SIN INFORMACION

CAMELIO/CASTRO

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece VINCENZO CARLO CAMELIO VILICIC, ingeniero agrónomo, con domicilio en calle 6-8, Ocean Street, North Bondi, Australia y en calle Patagona N° 535, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de BARBARA NICOLE CASTRO ROJAS, ignora mayores antecedentes, domiciliada en calle Isla Button N° 01341, de esta ciudad. Relata que conoció a la recurrida en el año 2018, sin recordar bien el lugar y fecha, pero un día se juntaron y tuvieron relaciones casuales. El 27 de marzo de ese año, viajó a Australia, por lo que la amistad entre ambos era sólo digital. Los años pasaron, ella enviando mensajes de vez en cuando, los que con el tiempo fueron tomando un estilo más acosador, hasta que en 2022 comienza a amenazarlo con denuncias por acoso, por lo que decide bloquearla de todas las redes sociales, sin embargo, desde allí empezó a enviar mensajes a su familia y amigos con las mismas acusaciones. Refiere que no satisfecha con todo lo realizado, la recurrida, con fecha 28 de enero del año en curso inició una nueva gestión de molestia y desprestigio hacia su persona, a través de Facebook, adjuntando fotografías del compareciente, y expresando lo siguiente: “Gente!!! Por favor necesito de tooodos los que puedan ayudarme, si ven a esta persona en la calle ya sea en Viña del Mar, Valparaíso, Concon, Reñaca, Santiago si le pueden sacar una foto y me la envían a mi numero +56991944315 agradecida, tengo denuncias con el por amenazas y acoso y no lo han podido encontrar!!!! Favor ruego e imploro por su ayuda!!! Voy a estar atenga, gracias por todo el que quiera obrar!!!!@Pdi Viña del Mar” Sostiene que todo ciudadano que se sienta lesionado en sus derechos, o que pretenda la declaración de un derecho, propio o de terceros, debe ejercerlo por medio de los canales que el ordenamiento jurídico contempla, y no a través de la agresión y del llamado a la masificación, la invitación a la “funa”. Si bien existe la libertad de opinión y expresión, esta facultad no pued

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el hecho que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la publicación que la recurrida efectuó en la red social “Facebook”, el dúa 28 de enero del año en curso, en la cual vierte expresiones que atentan contra su honra e imagen. TERCERO: Que, informó la recurrida, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, particularmente del hecho que motivó la interposición de la presente acción constitucional y las peticiones que se contienen en el libelo respectivo y que eventualmente vulneraría las garantías fundamentales del recurrente, dice relación precisamente con la publicación señalada precedentemente, misma que conforme a lo informado y que no ha sido controvertido, ya no se encuentra vigente. QUINTO: Que, en así las cosas, habiendo cesado el acto contra el cual se reclamaba, esta Corte no se encuentra en posición de adoptar medida alguna tendiente a restablecer los derechos vulneradas, razón por la cual la acción intentada ha perdido oportunidad, lo que necesariamente lleva a desestimar el presente recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por VINCENZO CARLO CAMELIO VILICIC en contra de BARBARA NICOLE CASTRO ROJAS. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Srta. María Isabel San Martín Morales, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto, teniendo en consideración para ello que del mérito de los antecedentes se desprende que la conducta reclamada como ilegal y arbitraria no se circunscribe únicamente a la publicación realizada en la red social Facebook, sino que está referida a una conducta permanente de hostigamiento hacia el recurrente, sus familiares y amigos, misma que no ha cesado por lo que resulta procedente la protección que se reclama. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 111-2023.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece VINCENZO CARLO CAMELIO VILICIC, ingeniero agrónomo, con domicilio en calle 6-8, Ocean Street, North Bondi, Australia y en calle Patagona N° 535, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de BARBARA NICOLE CASTRO ROJAS, ignora mayores antecedentes, domiciliada en calle Isla Button N° 01341, de esta ciudad. Re

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