RIFFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Evelyn Lissette Riffo Hidalgo, quien deduce recurso de protección en contra de Yessica Figueroa Sepúlveda, presidenta de la Junta de Vecinos del sector de Quilapilún y de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restablecer el servicio de entrega de agua por medio de camiones aljibes, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°1 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que es dueña de una parcela en la Comunidad Quilapilún Alto, en la comuna de Colina, sector en el cual no hay acceso a agua potable por lo que la municipalidad se las entrega por medio de camiones aljibes, debiendo los residentes de la comunidad pagar una cuota mensual de $20.000. Señala que en octubre de 2021 se atrasó tres días en pagar la referida cuota por lo que la recurrida, Yessica Figueroa, la excluyó de la nómina de quienes reciben agua de la Municipalidad, por lo que desde noviembre de 2021 no recibe agua y solo se mantiene con el agua que le entrega la empresa Anglo American Chile. Indica que pese a que ha reclamado a la señora Figueroa por la exclusión igualmente sigue sin recibir agua. En cuanto al municipio, indica que intentó coordinar una reunión con la Alcaldesa y si bien en un comienzo se le indicó que esta la recibiría, posteriormente supo que la Alcaldesa se reunió con la Comunidad en una reunión de la cual no fue informada. Concluye solicitando que se acoja el recurso, permitiéndole el pago de la cuota mensual para reestablecer el servicio de distribución de agua. SEGUNDO: Que comparece María Patricia Ayala Ayala, abogada, en representación de la Municipalidad de Colina y alega la prescripción de la acción constitucional, indicando que la interposición del recurso es extemporánea, puesto que han transcurrido más de diez meses desde que dejo de recibir el servicio de distribución de agu
Fallo
por tanto, resulta arbitrario desde que el retraso en la cuota de octubre de 2021 y la negativa a recibir las posteriores no se fundamenta, el menos en este proceso, en ningún antecedente objetivo que permita concluir que en la especie exista un incumplimiento real por parte de la actora en el pago de aquello que le corresponde. SEXTO: Que en este entendido, si bien la Municipalidad no es la obligada a entregar el agua al consumidor último, pues, según se ha dicho, solo recae sobre ella la obligación de poner a disposición de la Comunidad el agua para que esta gestione la entrega, lo cierto es que esta misma autoridad ha reconocido en su informe que requirió determinada información a la recurrente -sin señalar en específico cuál- con la finalidad de reincorporarla a la lista de la que fue excluida sin razón justificada en estos autos. En consecuencia, deberá ésta, conforme a lo que se resolverá en lo resolutivo, desplegar las gestiones necesarias para el restablecimiento de la entrega del agua de la que se ha privado a la recurrente. SÉPTIMO: Que, como corolario de lo que se viene diciendo, resulta evidente la infracción de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en tanto la supresión de un elemento esencial para la vida y que la propia actora ha debido gestionar de forma particular su suministro, hace presumir la vulneración a la garantía que dicha norma protege. Por estas consideraciones y lo dispuesto en
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 25 y 26: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Evelyn Lissette Riffo Hidalgo, quien deduce recurso de protección en contra de Yessica Figueroa Sepúlveda, presidenta de la Junta de Vecinos del sector de Quilapilún y de la Ilustre Municipalidad de Colina, repre
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