MP C/ VICTOR ALFONSO AHUMADA PADILLA
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1224-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de mayo de este año, pronunciada en los autos RIT 32-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que condena a Víctor Alfonso Ahumada Padilla a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor ejecutor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos cometidos en la comuna de San Felipe el día 22 de marzo de 2019, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2º de la Ley. 17.798, por los hechos cometidos en la comuna de San Felipe el día 22 de marzo de 2019. El recurso lo interpone el Defensor Penal Público, abogado Carlos Gutiérrez Yáñez, en representación del condenado, y en él solicita se anule la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se dicte sentencia de reemplazo de carácter condenatoria respecto del acusado a una multa en relación con el delito de porte de arma cortante o punzante y absolutoria respecto de los cargos formulados en relación con el delito de porte de municiones. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que ella ha efectuado una errada aplicación del derecho respecto de los dos delitos por los cuales se condenó a Víctor Alfonso Ahumada Padilla. La primera denuncia la refiere a la pena aplicada al acusado respecto del delito de porte de arma cortante. Al respecto, refiere que el artículo 58 del Código Penal dispone que en los casos en que la ley señala una pena compuesta de dos o más distintas, cada una de éstas forma un grado de penalidad: la más leve de ellas, el mínimo y la más grave, el máximo. Añade que el artículo 288 bis tiene una pena compuesta alternativa dividida en una pena de falta (1 a 4 UTM) o una de simple delito (de presidio menor en su grado mínimo). Agrega que el
Fallo
fallo reconoció al acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que, a su juicio, de conformidad a lo que dispone el artículo 68, debió aplicarse la pena de multa. Respecto a la segunda denuncia, aquella se refiere a la condena respecto al delito de porte de una munición, conducta que, a su juicio, resulta atípica y carece de antijuridicidad. Sostiene que el artículo 2 letra c) de la Ley 17.978 es palmario en que la conducta sancionada alude al porte de municiones y cartuchos, en plural, no sancionando como acción típicamente relevante el porte de una única munición (un cartucho), como es el caso de marras. Estima que, de haber aplicado correctamente el derecho, lo que correspondía era absolver al acusado, precisamente porque, al no ser típica la conducta, no está penada por ley. Añade que en un segundo orden de ideas, no existe afectación alguna al bien jurídico tutelado, en concreto la seguridad colectiva. En efecto, señala que el imputado portaba solo una munición, sin un arma en la cual pudiere usarse, de modo que nunca estuvo en condiciones de afectar la vida, la integridad física, la salud y la libertad. 2°) Que en su fundamento undécimo el tribunal dio por acreditado el siguiente hecho: “El día 22 de marzo de 2019 alrededor de las 10,00 horas, funcionarios de carabineros realizaban un patrullaje preventivo por calle Dardignac con Pasaje Eucaliptus en la Villa 250 Años de la comuna de San Felipe; ocasión en que sorprendieron a un sujeto que manip
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1224-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de mayo de este año, pronunciada en los autos RIT 32-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que condena a Víctor Alfonso Ahumada Padilla a la pena de 61 días de pr
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