SIN INFORMACION

SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES LIMITADA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO

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14 de junio de 2023

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

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considerando: PRIMERO: Que recurre de hecho don Cristián Durán Pereira, abogado, por la demandada en autos RIT O-122-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre medida prejudicial probatoria, de la resolución dictada el día 28 de febrero del año en curso, que denegó por improcedente la apelación subsidiaria contra la resolución de 13 de febrero, que pronunciándose sobre la medida prejudicial, le ordenó exhibir determinados documentos. Explica que se está sustanciando actualmente una medida prejudicial probatoria, presentada por doña Viviana Jeaqueline Chaura, por sí y actuando en representación de sus dos hijos menores de edad, a la cual se dio curso por resolución de 13 de febrero, ordenando una audiencia especial para el día 21 de abril de 2023, en la cual le ordenan exhibir una serie de documentos a su representada Servicios Marítimos Integrales Ltda. Agrega que el día 16 de febrero fueron notificados de la medida prejudicial, y el día 22 del mismo mes presentaron reposición con apelación en subsidio, y en el primer otrosí apelación directa, con el fin de excluir determinados documentos que se les ordenan exhibir, por ser sobreabundantes o bien por no estar solicitados con la suficiente precisión necesaria, y el tribunal por medio de resolución del día 28 de febrero, tuvo por extemporáneo el recurso de reposición con apelación en subsidio, y en cuanto a la apelación directa, resolvió no dar lugar a ella por improcedente. En cuanto a la procedencia de la apelación denegada, expone que el tribunal incurre en un yerro al no conceder el recurso de apelación interpuesto en el primer otrosí, ya que al haber sido presentado como medio de impugnación en contra de una resolución que se pronuncia sobre una medida cautelar, el recurso es procedente, conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Aduce que la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos es una cautelar nominada pues lo que busca es incorporar al antejuicio antecedentes que servirán de base o apoyo para la deducción posterior de la pretensión querida por el actor al juicio a través de la demanda, subsumiéndose en el concepto de medida cautelar del artículo 444 del Código del Trabajo, y por ello estima que sería procedente la apelación, conforme lo dispuesto en el 476 inciso primero, por lo que pide sea concedida en el solo efecto devolutivo. Acompaña al recurso, copia de la carpeta virtual de la causa RIT O-122-2023, sustanciada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. SEGUNDO: Que, evacuando informe el juez recurrido, señala que efectivamente en el Tribunal se tramita como gestión preparatoria una medida prejudicial probatoria, y el día 13 de febrero del corriente, se dictó una resolución mediante la cual se citó a las partes a una audiencia de exhibición de documentos, fijada para el día 21 de abril de 2023 a las 08:30 horas. De igual forma, se ordena a las requeridas SERVICIOS MARÍTIMOS INTEGRALES LTDA, PRODUCTO

Fallo

por tanto, en conformidad a la norma en cuestión, estimó que no era procedente el recurso de apelación. TERCERO: Que, resolviendo la controversia puesta en conocimiento de esta Corte, estos sentenciadores estiman que la cuestión se circunscribe a analizar si es posible considerar que la resolución que se pronuncia sobre una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, dándole curso, se encuentra dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 476 del Código del Trabajo. A tal efecto, de conformidad al artículo 476 del citado cuerpo legal, son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. CUARTO: Que, asentado lo anterior, no cabe sino concluir que la apelación denegada era efectivamente inadmisible por improcedente al tenor literal del artículo 476 en referencia, de modo que ello es suficiente argumento para el rechazo del presente recurso de hecho. QUINTO: Que solo a mayor abundamiento, cabe señalar que la Constitución Política de la República no contempla un derecho al recurso y que los tratados internacionales sólo lo prevén en sede penal, sin perjuicio de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en torno a la interpretación amplia en miras de la revisión en doble instancia de las decisiones judiciales, como se ha señalado en autos

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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que recurre de hecho don Cristián Durán Pereira, abogado, por la demandada en autos RIT O-122-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre medida prejudicial probatoria, de la resolución dictada el día 28 de febrero del año en curso, que denegó por improcedente la apelación subsidiar

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