SIN INFORMACION

CUBILLOS/PDI CHILE

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jessica Paola Cubillos Zuñiga, comisario, quien interpone acción de protección en su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº 612- 2019/190-2022, de fecha 23 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística de la PDI por medio de la cual se le aplica la medida disciplinaria de “un día de permanencia en el cuartel”, el que vulnera gravemente su garantía constitucional consagrada en el artículo 19º N° 2º de la Constitución Política, esto es el derecho a la igualdad ante la ley, conforme a los argumentos que a continuación expone. Señala que mediante la Orden N° 612, de 11 de octubre de 2019, de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana instruyó sumario administrativo a fin de determinar eventuales responsabilidades respecto de los hechos ocurridos en una comisión de servicio que comprendía entre el 30 de septiembre y el 03 de octubre de 2019. Que con fecha 30 de junio de 2022 se le notificó de la formulación de cargos, y con fecha 07 de septiembre del mismo año fue notificada del Dictamen Nº612-2019/1-2022 de fecha 29 de agosto de 2022, de la Brigada de Delitos Sexuales Metropolitana por el cual se le sancionó con la medida disciplinaria, contra la cual dedujo recurso de apelación, el que finalmente fue rechazado por Resolución Exenta Nº 612-2019/190-2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, que le fue notificada el 03 de enero de 2023. Estima que el procedimiento administrativo tuvo una tramitación excesiva superando con creces el plazo de dos años fijado por Exma. Corte Suprema para la eficacia de los actos administrativos, por lo que habría operado el decaimiento del procedimiento administrativo, cuestión que hizo presente en su escrito de descargos bajo apercibimiento del artículo 228° del Código Penal sobre Prevaricación Administrativa, lo que no fue considerado, transf

Fundamentos

fundamentos que se expresan en la Resolución Exenta Nº 612-2019/190-2022, reuniendo plenamente los referidos atributos. Por consiguiente, de acuerdo a lo señalado, se entiende que, en lo que respecta a los actos administrativos impugnados por la recurrente, no se configuran vicios de ilegalidad que afecten los derechos del funcionario requirente, toda vez que este proceso disciplinario se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, habiéndose ejercido, además, todos los recursos administrativos que el referido cuerpo reglamento contempla y aplicado las sanciones disciplinarias conforme a derecho, no vislumbrándose ninguna garantía constitucional vulnerada por la Policía de Investigaciones de Chile, que por lo demás la recurrente debió acreditar cómo, pese a encontrarse en una situación idéntica a otra persona, recibió por parte de la autoridad un trato diferenciado que lo perjudicó, lo que en efecto no sucedió. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que en cuanto al quid del asunto que es materia del presente arbitrio, como lo han venido sosteniendo reiteradamente los tribunales superiores de justicia, el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, esto es, su extinción y pérdida de eficacia, no es sino el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas. Asimismo, se ha señalado que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de la Ley 19.880, precepto q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de doña Jessica Paola Cubillos Zuñiga en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1225-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jessica Paola Cubillos Zuñiga, comisario, quien interpone acción de protección en su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº 612- 2019/190-2022, de fecha 23 de noviembre de 2022, de la

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