SIN INFORMACION

CACERES VASQUEZ MARINA ALBINA/4°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gonzalo Guzmán La Rivera, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Marina Albina Cáceres Vásquez, imputada en causa RIT 4349-2023 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el 4 de junio del año 2023, en la cual se resolvió decretar la internación provisional, pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y la imputada se encuentra actualmente cumpliendo la medida de internación provisional el CPF San Miguel y sin que se haya evacuado el informe de peligrosidad por parte del SML a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal, a fin de restablecer el imperio del derecho. Expuso que con fecha 8 de junio del presente año, pese a que se ofició al Hospital Psiquiátrico Horwitz para el ingreso de su representada, de manera subsidiaria se ordenó la internación en la unidad penal CPF San Miguel, encontrándose el procedimiento suspendido y no ha llegado el informe de peligrosidad a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal que justifique dicha cautelar, gravosa en razón de que se encuentra en un módulo de población común, sin recibir ningún tipo de tratamiento. Alega que se está infringiendo lo establecido en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución de la República, ya que no se han respetado las formas establecidas para la privación de libertad de los ciudadanos imputados que sufren enfermedades psiquiátricas, ello tomando en consideración que existen antecedentes de sospecha de enajenación mental y decretarse la suspensión del procedimiento ordinario en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y se cuenta con antecedentes fundantes que acreditan un retardo mental leve y dependencia de pasta de cocaína y en virtud de estos se suspendió el procedimiento. Conforme lo expuesto, pide se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se deje sin efecto la

Fallo

por tanto, no dándose en la especie los supuestos que hacen procedente la acción constitucional, toda vez que la actuación realizada por el juez recurrido lo ha hecho como se ha indicado, en el ámbito de su competencia y con estricto apego a la Constitución y las leyes de la República, no cabe sino desestimar el recurso de amparo interpuesto. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Marina Albina Cáceres Vásquez en contra de la señora jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1462-2023. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gonzalo Guzmán La Rivera, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Marina Albina Cáceres Vásquez, imputada en causa RIT 4349-2023 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el 4 de junio del año

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