SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 17 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-127-2022, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó la objeción de una liquidación emitida en esos autos, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Funda su recurso en que existiría norma especial que concede el recurso, citando al efecto lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, a propósito de la procedencia de la apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas en el cuaderno ejecutivo o principal, pretendiendo homologar ambos casos, por analogía en el uso del término “oposición”. Asimismo, alega que no es pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322 porque a su juicio la objeción a la liquidación no es una materia regulada por dicha preceptiva. En último término, alega que sería procedente la apelación por lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo en tanto concede dicho recurso contra las resoluciones que fijen liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. Solicitada orden de no innovar, fue denegada y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, no encontrándose la resolución impugnada en ninguna de esas hipótesis. Agrega que se ha limitado a aplicar la ley en su sentido literal, norma que pr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con Licencia Médica. Rol Laboral-Cobranza Nº 130-2023.-.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 17 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-127-2022, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó la

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