SIN INFORMACION

LUCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (LTE)

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Lucila Ivett Lucar Morales, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.906.303-7, interponiendo reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por mantener en vigor la Resolución Exenta Nº 117224, de fecha 28 de diciembre de 2022, que dispone la expulsión de la recurrente del territorio nacional, y que le fue notificada el 31 de marzo de 2023. Explica que la extranjera, ciudadana de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.906.303-7, ingresó a Chile en diciembre del año 2010, aproximadamente, de forma regular, vía terrestre, junto a su hijo de en ese entonces ocho meses, Dariel Ambilla Lucar, sus hermanos el Sr. Kevin Julio Lucar Morales, don Robin Lucar Morales, y su madre, doña Erika Morales Granados. Según afirma, el motivo de su viaje a Chile fue la búsqueda de mejores oportunidades laborales. El grupo familiar se instaló en el domicilio de la madre doña Érika Morales Granados, peruana, con permiso de permanencia definitiva, ubicado en calle Lo Ampuero 1539, comuna de Quinta Normal, lugar en que viven en la actualidad. Luego, mediante Resolución Exenta N°10.977 de fecha 21 de enero de 2015, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó visación de residencia temporaria, con vigencia desde el 23 de febrero de 2015 hasta el 23 de febrero de 2016, permiso que actualmente se encuentra vencido. En lo que dice relación con sus antecedentes penales, señala la reclamante registra los siguientes antecedentes: (i) en la causa RIT N°5787-2016, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 21 de noviembre de 2017, doña Lucila fue sentenciada a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, y al pago de una multa de 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiem

Fundamentos

motivos por los cuales, evidentemente, no adolece ella de la ilegalidad que ahora se les representa; QUINTO: Que en lo que dice relación con la reclamada “protección de la familia” aparece necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad de un grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan en él roles proteccionales de familiares menores de edad o de adultos mayores. No parece razonable exigir al Estado que soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era a su respecto inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conllevaría su expulsión del territorio nacional, omita disponer aquella so pretexto de una protección a la familia que el propio amparado desatendió y no procuró resguardar; SEXTO: Que luego de lo razonado, se desestimará la presente reclamación.

Fallo

se declara cumplida, como autora de dos delitos de robo con sorpresa, delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal; (iv) en la causa RIT 4834-2020, del 3º Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2021, la Srta. Lucar fue condenada a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de robo con violencia, delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal; y (v) en causa RUC Nº 2200435568-0, RIT Nº 4513- 2022, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, delito previsto y sancionado en el artículo 4º y 19 h) de la Ley 20.000, la reclamante se encuentra formalizada y en ella el Juez de Garantía dispuso la medida cautelar del artículo 155 del Código Penal, durante el tiempo que se extienda dicha causa, letras c) consistente en la firma mensual ante el Ministerio Público de Quinta normal, los primeros cinco días de cada mes, comenzando por el mes de octubre de 2022, por lo cual la imputada deberá presentarse con su cédula de identidad a firmar el libro correspondiente ante dicha entidad, y letra d) la prohibición de salir del país. Señala que con fecha 20 de junio del año 2022, la reclamante fue notificada del Oficio Ordinario N° 41.831, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, que dio ini

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. VISTO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Lucila Ivett Lucar Morales, cédula de identidad para extranjeros Nº 24.906.303-

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