ZAMBRANO/CORPORACION MUNICIPAL DE ISLA DE MAIPO PARA LA EDUCACION Y SALUD
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rogers A. Mariangel Oviedo, abogado, quien interpone acción de protección en favor de don Manuel Antonio Zambrano Carrillo, contra la I. Municipalidad De Isla De Maipo. y contra la Corporación Municipal De Isla De Maipo Para La Educación Y Salud, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en el Decreto Alcaldicio N°1839 de fecha 09 de diciembre de 2022, notificado el día 28 de diciembre de 2022, mediante el cual rechazó el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio contra la Resolución N°1842- 2022 de la referida Corporación, que mantuvo firme la medida disciplinaria de destitución del recurrente, aplicada por la Resolución N°1674-2022 de la misma Corporación, vulnerando sus garantías constitucionales recogidas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se desempeñó en el cargo de “Medico” de la Corporación Municipal por más de 13 años, destacando siempre por su buen desempeño y profesionalismo en el cumplimiento de sus labores, con una intachable hoja de vida funcionaria, anotaciones de mérito y felicitaciones por buen trato, elegido el mejor compañero, reconocido y valorado por sus colegas, funcionarios, la comunidad local y las autoridades de la época, tanto de la Corporación como de la Municipalidad de Isla de Maipo. En lo estrictamente profesional, además de su formación base de Médico Cirujano, cuenta con un Postgrado y maestría en Medicina Estética, con Formación en Medicina Familiar y con un Magister en Obesidad y Conducta Alimentaria. Sin embargo, mediante Resolución N°1350 de fecha 25 de mayo de 2022, la Corporación Municipal recurrida, ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo para investigar y esclarecer la denuncia presentada en su contra por doña Marcela Pavez, enfermera y también trabajadora de dicha entidad. Tal proceso disciplinario, tramitado entre los meses mayo y agosto del año 2022, culminó con la Dic
Fundamentos
fundamentos reseñados, solicita igualmente el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que previo a entrar a conocer del fondo del asunto y habiéndose alegado por las recurridas la extemporaneidad en la interposición del presente recurso, es deber de este Tribunal revisar la regularidad formal del procedimiento en lo que atañe a dicho trámite; CUARTO: Que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que esta acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos. Luego, ha de reflexionarse que el recurso en rigor se dirige en contra del Decreto Alcaldicio N° 1.839, de fecha 9 de diciembre de 2022, que desestimó el recurso jerárquico formulado en contra de la decisión que ordenó la destitución del actor, con la que se puso término al procedimiento en sede administrativa. Pues bien, dicho pronunciamiento le fue notificado al recurrente por carta certificada el día 18 del mismo mes y año, sin que las recurridas hayan demostrado que el actor solicitó para sí la notificación de los actos del sumario mediante correo electrónico. Así, en tanto el recurso se interpuso el 26 de enero de este año, aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia y, por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada. Este Tribunal no desconoce que el referido decreto contra el que se recurre sólo vino a desestimar la decisión de mantener la medida de destitución, mas, sin embargo, resulta razonable que el plazo para recurrir se contabilice a partir de la resolución administrativa final, desde que ella marca, como se dijo, el término definitivo de esa vía, que deja como único camino para procurar revertir la decisión que se estima arbitraria e ilegal la del recurso de protección de garantías constitucionales. No puede exponerse al recurrente a que en el evento de deducir el recurso contra la decisión que le afecta, se le responda que debe agotar primero la vía administrativa y que luego cuando lo haga, agotada esa vía, se le diga que debió reclamar contra el acto original. Otorga mayor certeza la postura de esperar el agotamiento de la sede administrativa, mediante el ejercicio de todos los recursos que prevea el ordenamiento para el asunto de que se trate, antes de exigir que se recurra a la tutela constitucional ante los tribunales ordinarios de justicia; QUINTO: Que en lo que atañe, ahora, a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, lo cierto es que del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el supuesto fáctico que sustenta esta impugnación, esto es, haber sido el actor ilegítimamente desvinculado de la relación laboral que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Rogers A. Mariangel Oviedo, en representación de don Manuel Antonio Zambrano Carrillo, sin costas. Redacción Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-983-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rogers A. Mariangel Oviedo, abogado, quien interpone acción de protección en favor de don Manuel Antonio Zambrano Carrillo, contra la I. Municipalidad De Isla De Maipo. y contra la Corporación Municipal De Isla De Maipo Para La Educación Y Salud, por los actos ilegales y arbitr
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