1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON VALDIVIA

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, tal como ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien es efectivo que la mera solicitud de desarchivo no puede calificarse como una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos, lo cierto es que sin el trámite previo de desarchivo, aun tratándose de una causa de tramitación electrónica, no es posible seguir adelante con el procedimiento. 2.- Que, a lo anterior, cabe agregar que del mérito de lo obrado en el juicio, resulta palmario que las peticiones de desarchivo tenían un objetivo claro, cual es obtener el cumplimiento forzado de la obligación. 3.- Que, de acuerdo con lo anterior, desde la resolución de 2 de julio de 2019 que dio curso a la demanda ejecutiva “sobre remate de inmueble”, y la notificación de la respectiva acción, realizada con fecha 18 de febrero de 2020, -previa solicitud de desarchivo de 6 de febrero de 2020- , hasta que se pidió el abandono del procedimiento con fecha 12 de septiembre de 2022, no transcurrió el plazo de tres años de inactividad que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho término se interrumpió, con la petición de desarchivo antes referida seguida de la posterior notificación al ejecutado, de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil con fecha 18 de febrero de 2020, época desde la cual tampoco transcurrió el plazo antes referido hasta la petición de desarchivo de fecha 17 de febrero de 2021 y posterior notificación al ejecutado, de conformidad al citado artículo 52, con fecha 9 de marzo de 2021, menos aun si esta última petición fue seguida de la solicitud de fecha 25 de marzo de 2022, también de desarchivo, y posterior notificación al ejecutado, de conformidad al citado artículo 52, con fecha 26 de mayo de 2022, época desde la cual tampoco transcurrió el plazo antes referido hasta la petición de abandono de procedimiento de 12 de septiembre pasado. Por lo anterior, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del

Fallo

se decide que no se hace lugar al mismo, debiendo continuarse con la tramitación de la presente causa, como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 205-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, tal como ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien es efectivo que la mera solicitud de desarchivo no puede calificarse como una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos, lo cierto es que sin el trámite previo de desarchivo, aun tratándose de una causa de tramitación electrónica, no es posibl

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