INOSTROZA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Erwin Moller Rubio en favor de José Ignacio Inostroza Orellana, señalando como domicilio del recurrente en calle O`Higgins 680, Galería Olivieri, oficina 203, Concepción, Región del Biobío. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado, el cual corresponde a la comuna de Padre Hurtado, en la ciudad de Santiago. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio señalado por el abogado que comparece y que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-11389-2023.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-11389-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que en estos autos comparece el abogado Erwin Moller Rubio en favor de José Ignacio Inostroza Orellana, señalando como domicilio del recurrente en calle O`Higgins 680, Galería Olivieri, oficina 203, Concepción, Región del Biobío. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recur
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