JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. CUPRUM S.A. CON PELUQUERIAS PALUMBO SA

Rol

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis; 2°) Que, el mismo artículo exige, además, que “si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar”; 3°) Que, se certificó por el tribunal a quo con fecha nueve de junio del presente (folio 102) que la ejecutada y recurrente no dio cumplimiento a lo señalado, de forma que no se encuentra satisfecha la exigencia legal antes mencionada, razón por la que no puede acogerse a tramitación el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, en contra de la sentencia de diecinueve de mayo dos mil veintitrés.  Regístrese y devuélvase, vía interconexión.      N°Laboral - Cobranza-1911-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, en contra de la sentencia de diecinueve de mayo dos mil veintitrés.  Regístrese y devuélvase, vía interconexión.      N°Laboral - Cobranza-1911-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°4: Por recibidos los antecedentes de primera instancia, téngase por cumplido lo ordenado por resolución de fecha ocho del presente. Al folio N°5: A todo, estese a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en ma

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