ESTAY/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Yerko Isaías Argomedo Barría en representación convencional de don Jonatan Guillermo Estay Fuentes quien, a su vez, representa legalmente a sus hijos menores de edad de iniciales M.J.E.Q y B.S.E.Q., todos domiciliados en calle Las Centenario N° 935, casa 4, San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1.449, local 12, Santiago, por las acciones y omisiones en las que incurrió la referida autoridad y que vulneran las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°s 1° y 24° de la Constitución Política de la República. Explica que el 19 de abril de 2021 ingresó en representación convencional de los recurrentes y de la señora Perla Quitral Morales, el reclamo N° 2003912, a través del portal web de la Superintendencia de Salud, por los daños sufridos con ocasión de las atenciones de salud prestadas por Clínica Indisa y de dos médicos de aquél establecimiento, el anatomopatólogo Bernardo López Ríos y la dermatóloga doña Nicole Jadue Adriola; el que dio inicio a un proceso de mediación sustanciado ante el mediador Mario Cubillos Ramos y que finalizó con la celebración de un contrato de transacción el 30 de noviembre de 2021, suscrito por la paciente Quitral Morales y todos los prestadores reclamados, quien finalmente falleció el 23 de abril de 2022 como consecuencia de una falla orgánica múltiple provocada por su melanoma, cuya detección tardía fue producto de un error de diagnóstico atribuido a los mencionados prestadores. Señala que el 24 de mayo del año recién pasado, presentó el reclamo N° 2000737, en representación únicamente de los actuales recurrentes, consignándose los mismos hechos y prestadores reclamados del ingreso N° 2003912, adjuntándose el certificado de defunción de la paciente, el que fue contestado mediante Ordinario N° 7326, recibido el 2 de junio de 2022, señalando que al rev
Fundamentos
considerando que la Superintendencia de Salud se ha limitado a ejercer sus funciones legales relativas al proceso del reclamo interpuesto por el interesado, sin que exista garantía constitucional alguna que haya sido vulnerada o siquiera amenazada por la institución recurrida. En este caso la recurrida acompaña los siguientes documentos a su presentación: 1. Copia de la escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2022, extendida ante el Notario Sr. Sergio Ulloa Ojeda, suplente del Notario Sr. Wladimir Schramm, de la ciudad de Santiago, en la que consta el mandato judicial extendido por el Superintendente de Salud para representar a la Superintendencia de Salud; 2. Reclamo N° 2003912 de 19 de abril de 2021; 3. Reclamo N° 2000737 de 24 de mayo de 2022; 4. Oficio IP/N° 7326 de 22 de junio de 2022. Tercero: Que previo al análisis del recurso, deben despejarse las alegaciones de la recurrida relativas a la inadmisibilidad y extemporaneidad. En tal sentido y respecto de la inadmisibilidad alegada, consta que la presente acción constitucional fue declarada admisible por resolución del pasado 3 de mayo, de manera que la misma será desestimada. Asimismo y en cuanto a la alegación de extemporaneidad, deberá estarse a lo decidido por la Excma. Corte Suprema por resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés, conforme consta en la carpeta virtual de este recurso. Cuarto: Que precisado lo anterior, importa indicar que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, en razón de no haberse acogido a tramitación el reclamo N°2000737, realizado el 24 de mayo de 2022 y no haberse pronunciado respecto del formulario para presentaciones adicionales, enviadas el 5 de julio de 2022 por correo electrónico, y que fuera reiterado los días 9 y 23 de agosto del mismo año, bajo la misma modalidad, no recibiéndose hasta la fecha respuesta de ninguna naturaleza por la Autoridad Administrativa. Quinto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Sexto: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yerko Isaías Argomedo Barría en representación convencional de don Jonatan Guillermo Estay Fuentes quien, a su vez, representa legalmente a sus hijos menores de edad de iniciales M.J.E.Q y B.S.E.Q., Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Alondra Castro Jiménez. Protección N° 789-2023. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por el ministro Roberto Contreras Olivares e integrada por la ministra (s) Alondra Castro Jiménez y por el fiscal judicial Jaime Salas Astráin.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Yerko Isaías Argomedo Barría en representación convencional de don Jonatan Guillermo Estay Fuentes quien, a su vez, representa legalmente a sus hijos menores de edad de iniciales M.J.E.Q y B.S.E.Q., todos domiciliados en calle Las Centenario N° 935, casa 4, San Miguel, quien interpone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica