SIN INFORMACION

BASUALTO / BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, doña Graciela Fernanda Basualto Sepúlveda, deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile. Expone que el día 20 de abril de 2021 solicitó que se declarara su insolvencia lo que se tramitó en la causa C-535-2021, ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulada “Basualto”. Dice que el 06 de mayo del año 2021 fue dictada la resolución de liquidación, concurriendo posteriormente sus acreedores a verificar créditos. Dice que el 05 de septiembre del año 2022, se dictó resolución de término que, en su parte resolutoria, señaló: “Que se da por terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria, en los términos del ya citado artículo 254 y artículo 255, ambos de la ley 20.720, y, una vez ejecutoriada la presente resolución, se declara que el deudor recupera la libre administración de sus bienes; quedan extinguidos todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio de éste procedimiento de liquidación; se tiene por rehabilitado al deudor para todos los efectos legales. Publíquese”. El día 29 de septiembre de 2022 se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada. Indica que notificó a sus acreedores para que fuera eliminada de sus registros como persona deudora, no obstante, Banco del Estado de Chile ha efectuado gestiones para el cobro de la deuda de crédito con aval del estado. Aclara que el Banco verificó su crédito y que no solicitó la exclusión del procedimiento concursal su crédito. Argumenta que, habiéndose dictado resolución de término en dichos autos y, encontrándose ésta firme y ejecutoriada, se producen los efectos que regula el artículo 255 de la Ley N° 20.720 respecto de todos y cada uno de los montos insolutos de la deudora, incluyendo el crédito que pretende cobrar el banco recurrido. Por lo expuesto, no existe fundamento legal que justifique el actuar de la recurrida, afectando su derecho de propiedad. Pide que se ordene al Banco del Estado de Ch

Fallo

se declarara su insolvencia lo que se tramitó en la causa C-535-2021, ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulada “Basualto”. Dice que el 06 de mayo del año 2021 fue dictada la resolución de liquidación, concurriendo posteriormente sus acreedores a verificar créditos. Dice que el 05 de septiembre del año 2022, se dictó resolución de término que, en su parte resolutoria, señaló: “Que se da por terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria, en los términos del ya citado artículo 254 y artículo 255, ambos de la ley 20.720, y, una vez ejecutoriada la presente resolución, se declara que el deudor recupera la libre administración de sus bienes; quedan extinguidos todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio de éste procedimiento de liquidación; se tiene por rehabilitado al deudor para todos los efectos legales. Publíquese”. El día 29 de septiembre de 2022 se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada. Indica que notificó a sus acreedores para que fuera eliminada de sus registros como persona deudora, no obstante, Banco del Estado de Chile ha efectuado gestiones para el cobro de la deuda de crédito con aval del estado. Aclara que el Banco verificó su crédito y que no solicitó la exclusión del procedimiento concursal su crédito. Argumenta que, habiéndose dictado resolución de término en dichos autos y, encontrándose ésta firme y ejecutoriada, se producen los efectos que regula el artículo 2

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Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, doña Graciela Fernanda Basualto Sepúlveda, deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile. Expone que el día 20 de abril de 2021 solicitó que se declarara su insolvencia lo que se tramitó en la causa C-535-2021, ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulada “Basualto”. Dice

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