ANDRADE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pedro Barrera Díaz, abogado en representación convencional de don Waldo Axel Ubaldo Andrade Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Unión, representada legalmente por su alcalde don Juan Andrés Reinoso Carrillo, en atención a su actuar ilegal y arbitrario que ha vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso de su representado. Expone que don Waldo Andrade comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de La Unión el 01 de enero de 1997, y a partir del 01 de septiembre de 2017, asumiendo como director del Departamento de Administración y Finanzas de dicha institución mediante Decreto Alcaldicio N°2633 del 31 de agosto de 2017 y vigente hasta la fecha. Señala que con fecha 17 de marzo de 2023, vía correo electrónico al e-mail Institucional, el Encargado de personal de la Ilustre Municipalidad de La Unión don Juan Sudel Manzano, realiza notificación irregular de la decisión del Señor Alcalde de la Municipalidad sobre la precalificación de su representado don Waldo Andrade, informando ”me acojo según lo señalado en el artículo 5° del Reglamento de Calificaciones del personal Municipal” encontrándose aún vigente y sin resolución definitiva el proceso calificatorio correspondiente al año anterior, de esta forma se mantendría la calificación del período 2020-2021 que lo calificara por primera vez en su carrera funcionaria como Lista 3 “Condicional”, ejerciendo con fecha 30 de noviembre de 2022, su derecho a apelar, solicitando la corrección del procedimiento de calificaciones, acto que hasta la fecha no se ha resuelto, cuestión que lo mantiene en una situación de total incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta al recurso de apelación formulado hace más de cuatro meses, constituye una infracción al principio de celeridad regulado en el artículo 7° de la misma Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el prin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantas y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, este caso, no existe controversia respecto de que don Waldo Andrade, presento recurso de nulidad con apelación en subsidio respecto del período de calificación 2020-2021 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por la recurrida. Tercero: Que, esta demora excede, con mucho, el plazo de quince días establecido en el artículo 32 del Decreto N° 1228, de fecha 29 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprueba el reglamento de calificaciones del personal municipal y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, en las circunstancias indicadas, la dilación de la recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley y debido proceso del artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. De conformidad con lo antes relacionado y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se resuelve: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Waldo Axel Ubaldo Andrade Sánchez en contra de la Ilustre Municipalidad de la Unión, y en consecuencia se deja sin efecto el proceso de precalificación del período 2021-2022 iniciado por la Municipalidad recurrida por no haberse finalizado jurídicamente el período anterior, debiendo emitir pronunciamiento formal sobre el recurso de apelación presentado el día 30 de noviembre de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. N°Protección-316-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Pedro Barrera Díaz, abogado en representación convencional de don Waldo Axel Ubaldo Andrade Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Unión, representada legalmente por su alcalde don Juan Andrés Reinoso Carrillo, en atención a su actuar ilegal y arbitrario que ha
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