M.P C/ INGRID IVONNE PALMA ONATE
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1°) Que la defensa dedujo incidente de admisibilidad de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, argumentando que la resolución apelada no es susceptible del recurso intentado, en razón de su naturaleza jurídica, a lo que aquél se opuso aduciendo que pone término al procedimiento simplificado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en alzada, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado -388 del Código Procesal Penal, de modo que resulta ser susceptible de impugnación, por lo que se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor. Acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Carlos Espinoza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del recurso teniendo en consideración que la apelación interpuesta no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. II. En cuanto al fondo: 3°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. 4°) Que en la especie el ministerio público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por ende, una pena total que excede la permitida en el procedimiento por el que insta el órgano persecutor. 5°) Que si bien en el caso sub judice las sanciones que se pretenden se impongan individualmente por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del proced
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor. Acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Carlos Espinoza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del recurso teniendo en consideración que la apelación interpuesta no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. II. En cuanto al fondo: 3°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. 4°) Que en la especie el ministerio público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por ende, una pena total que excede la permitida en el procedimiento por el que insta el órgano persecutor. 5°) Que si bien en el caso sub judice las sanciones que se pretenden se impongan individualmente por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento al que debe ceñirse el juzgamiento del imputado debe realizarse atendiendo a la suma de las penas de presidio o reclusión a que se expone el imputado, conforme a la interpretación más acorde y que optimiza de mejor forma el ejercicio del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, el que con
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San Miguel, a catorce de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol: 574-2023 Penal Ruc: 2300035031-1 RIT: 1491-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Camilo Galle Aravena Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensa: Pedro Narváez Candias Imputado: INGRID IVONNE PALMA ONATE Tipo de recurso: apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 19 y 20 San Miguel, a catorce
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