SIN INFORMACION

SEPULVEDA MARTINEZ FELIPE ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Estrella San Martín Toloza, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Felipe Alexis Sepúlveda Martínez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que posee actualmente un nivel de riesgo de reincidencia medio, con tendencia a la minimización, alejándose de las convenciones sociales, sin lograr empatía con la víctima, que no asume responsabilidades por su actuar delictual, que no logra identificar situaciones de riesgo, y que se enc

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia medio, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias, evidenciando actitud delictual con una tendencia a favor del delito y su estadio motivacional es de preparación para la acción, esmerándose por realizar modificaciones a su conducta y poder dejar atrás su comportamiento pasado. Sin embargo, si bien, su disposición al cambio se encuentra en camino de estar presente, aún le falta una actitud más decidida y firme. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Felipe Alexis Sepúlveda Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1413-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Estrella San Martín Toloza, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Felipe Alexis Sepúlveda Martínez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad

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