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Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-10831-2023. (ccc)
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida, no ha lugar a la reposición. Al otrosí, téngase presente la renuncia que indica. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-10831-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago basp Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al folio 6: a lo principal, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta que los argumentos expresados no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida, no ha lugar a la reposición. Al otrosí, téngase presente la renuncia que indica. Estese a lo que se resolverá. P
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