VEGA/DEPARTAMENTO CONTRALOR DE SALUD PDI
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don José Manuel Baquedano González, Abogado, en representación de don Javier Alberto Vega Taiba, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento Contralor de Salud, organismo dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile, dirigida por el Subprefecto de Sanidad, don Eduardo Cuellar Jaramillo, por su actuar arbitrario que provocó privación, perturbación y amenaza a las garantías constitucionales del derecho a la Integridad Física y Psíquica consagrada en el artículo 19 Nº 1 y la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2; ambas garantizadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado es Subprefecto de Policía de Investigaciones de Chile y durante el año 2021 y luego de una serie de consecutivos traslados, fue destinado a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de Antofagasta a cumplir labores impropias a su cargo y grado, siendo también alejado de su grupo familiar residente en la comuna de Osorno, el motivo del traslado se produce por el hecho de haber apoyado a una colega de su unidad policial quien habría sufrido actos de violencia intrafamiliar de parte de director de la misma institución, comenzando a ser acosado laboralmente, solicitando a la institución la instrucción de dos sumarios administrativos: uno destinado a establecer las responsabilidades de altas autoridades de la PDI por abuso de poder, acoso laboral o mobbing sufrido y otro, destinado a establecer si la enfermedad que su representado padece, a raíz del acoso laboral sufrido, se contrajo con ocasión del servicio, sus posibles consecuencias para el futuro y eventuales beneficios previsionales que pudieren corresponderle Indica que su representado se mantiene con licencia médica psiquiátrica precisamente por el acoso que ha sufrido por parte de la institución y a pesar de aquello, la misma mediante el departamento Contralor de Salud le ha notificado el rechazo de al menos tres licencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior, supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, de manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en la afirmación de que la recurrida habría rechazado arbitrariamente al menos tres licencias médicas del recurrente y que, como consecuencia de ello la recurrida sostiene, por su parte, que tanto el rechazo de la licencia médica como la orden de reintegro, tienen sustento en la normativa vigente y se enmarcan en sus facultades. TERCERO: Que, atendida la controversia descrita, examinados los documentos allegados por las partes, puede establecerse que las licencias rechazadas a la recurrente corresponden a las N° 300000714-5, emitida el 30 de enero de 2023 por 30 días; N° 3000001692-6, emitida el 10 de abril de 2023 por 30 días y N° 3000002218-7, emitida el 8 de mayo de 2023 por 30 días; El motivo del rechazo de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas: “debido a no haber demostrado con elementos conducentes del conocimiento médico actual, que objetiven los días solicitados a través de su licencia médica, para lograr su recuperabilidad y reintegro laboral”. CUARTO: Que, en cuanto al rechazo de la licencia médica, no se observa arbitrariedad ni ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, puesto que su decisión fue debidamente fundada en los antecedentes médicos de la recurrente, circunstancias que llevaron a concluir que el reposo indicado no se encontraba justificado. Que por lo demás y de los demás antecedentes acompañados al proceso no constan mayores documentos o certificados médicos que permitan dilucidar algún tipo de arbitrariedad de parte del director del departamento recurrido, no siendo posible advertir la arbitrariedad (como carente de racionalidad o falta de fundamento) que alega el recurrente. QUINTO. En consecuencia, el actuar de la recurrida no es un acto antijurídico y no se aprecia en la especie una acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte que prive, perturbe o amenace el ejercicio de las garantías fundamentales de la recurrida, por lo que la acción de protección debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto n el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Javier Alberto Vega Taiba en contra del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. N°Protección-261-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don José Manuel Baquedano González, Abogado, en representación de don Javier Alberto Vega Taiba, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento Contralor de Salud, organismo dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile, dirigida por el Subprefecto de Sanidad, don Eduardo Cuel
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