RENDIC HERMANOS S.A/ICT COLLIPULLI
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-1-2022 tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Collipulli”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó el reclamo formulado, tanto en su petición principal, como la subsidiaria de rebaja, con costas. En contra de este fallo, la denunciada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo por infracción del artículo 10 N° 3 de ese estatuto; y, (ii) artículo 478 letra e) del mismo código. El recurso de nulidad fue declarado admisible, y se fijó audiencia para la vista de la causa, a la que concurrieron los abogados de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente sostiene la concurrencia de aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por existir una errada interpretación y aplicación del artículo 10 N° 3 del mismo cuerpo legal, ya que el
Fallo
fallo recurrido determina que las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo y sus anexos en los que se consigna el cargo de los colaboradores señalados en la resolución de multa, infringiría la norma indicada. Agrego que la sentencia impugnada concluye que, en la especie, se verifica la infracción administrativa atendido que: 1) En relación al cargo de Operador Tienda “se hace consistir en una plétora de actividades en las que puede ser designado el trabajador”; 2) Porque indica que las numerosas funciones descritas en cada uno de los contratos y anexos de trabajo acompañados por las partes, si bien están descritas y aquello por definición se opone a la vaguedad, serían tantas y tan variadas que no resultaría posible al trabajador comprender cuándo, por ejemplo, estaría cometiendo una falta grave a sus funciones atendido el número de éstas, razonamiento este último que estima además confuso y contradictorio; y, por último, 3) Porque expone que la amplitud y variedad de las funciones descritas en las cláusulas de los contratos examinados, vulnerarían el requisito del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al no ser específica la descripción del servicio. Señaló que, no obstante lo aseverado en la sentencia, las funciones señaladas en los contratos, pactadas por expreso consentimiento de los colaboradores, no configura una infracción a lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, desde el momento en que dicha norma no prohíbe aquella circunstancia, ya qu
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT I-1-2022 tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Collipulli”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó el reclamo formulado, tant
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