SIN INFORMACION

ARANDA/HASSLER

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Brígida Blas Esteban, comerciante, e interpone acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, por la comunicación recibida a través de la carta N° 390 de fecha 23 de febrero de 2023, que le informa del rechazo a su solicitud de traslado de su puesto donde vende sus productos, ubicado en calle San Antonio frente al Nº 510, al de calle Monjitas frente al Nº 887, o en su defecto al de calle 21 de Mayo frente al Nº 501, afectando de esta forma sus garantías constitucionales descritas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone producto de un proyecto Fosis, el 15 de marzo de 2016, la recurrida le otorgó un permiso en la vía pública, amparado en una patente de elaboración y expendio de jugos de fruta cítrica en la dirección de calle Monjitas frente al N° 887, utilizando un carrito distintivo que hiciera reconocible para los fiscalizadores que estaban amparadas en la normativa legal vigente. Refiere que luego a ha sido trasladada a diversos a diversos direcciones y finalmente, la recurrida la traslada nuevamente, esta vez a la dirección de calle San Antonio frente al N° 510, mediante Decreto de fecha 10 de enero de 2023. Relata que producto de las bajas ventas y problemas existentes en este último lugar, por presentación de 22 de febrero pasado, solicitó a la municipalidad su traslado a calle Monjitas frente al Nº 887, o en su defecto al de calle 21 de Mayo frente al Nº 501. La recurrida negó su solicitud a través de la carta que impugna, basándose en el argumento de la existencia del Decreto Sección Segunda N° 1341 de 2015, que impide la venta de alimentos en el radio que determina en el sector de la Plaza de Armas, estando su puesto dentro de dicho radio de exclusión. Sin embargo, argumenta, dicho decreto refiere expresamente que la exclusión no afectará en ningún caso a los permisos vigentes ya otorgados y no prohíbe el traslado de un permiso ya otorg

Fallo

se declarando ilegal la carta N° 390 de fecha 23 de febrero de 2023 y se autorice el traslado de su puesto a la dirección solicitada. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, alegando ser extemporáneo pues el primer traslado que afecto a la recurrida data del mes de abril de 2018 y el acto impugnado por la presente acción es de 28 de febrero del presente año, por tanto, esta largamente vencido el plazo para interponer la presente acción. En cuanto al fondo, hace presente que mediante la ordenanza N° 110, sobre “Administración y usos de la Plaza de Armas de Santiago”, de fecha 23 de abril de 2015, en el marco del plan de “Regularización del Casco Histórico de la Ciudad de Santiago”, se procedió a trasladar a todos y cada uno de los comerciantes que mantenían algún permiso en la mencionada plaza a diversas ubicaciones de la comuna, entre las cuales se encuentra la recurrente de estos autos, dado que también era una de las personas que mantenía su permiso en el perímetro del casco histórico. Explica que con fecha 22 de febrero del presente la recurrente postuló al cambio de ubicación de su permiso, circunstancia que le fue rechazada puesto que el decreto Alcaldicio N°1341, del año 2015, declara a la zona de “Plaza de Armas” zona de exclusión para el permiso de la recurrente, en virtud de que se privilegia la fiscalización del comercio informal del sector que no mantiene patente comercial, y que como es de público conocimiento aqueja a la

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al folio 17; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Brígida Blas Esteban, comerciante, e interpone acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, por la comunicación recibida a través de la carta N° 390 de fecha 23 de febrero de 2023, que le informa del rechazo a su solicitud de tra

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