MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ EINGENLAS XAVIER EVANS LOPEZ
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2200683581-7, RIT 197-2022, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 727-2023, por sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a EINGENLAS XAVIER EVANS LÓPEZ, quien dijo llamarse EIGEMBER XAVIER EVANS LÓPEZ, a la pena de cinco (05) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, en su calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación en perjuicio de R.D.L., perpetrado el 15 de julio de 2022 en esta ciudad. Contra el referido fallo, el abogado defensor Justo Veneros Palta, dedujo recurso de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha ocho del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Justo Veneros Palta y el abogado asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió de nulidad, invocando en forma principal el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del cuerpo legal citado, circunscrito a su letra c), y relacionado con el artículo 297 del Código citado, denunciando infracción al principio lógico de razón suficiente, en su vertiente fundamentación aparente por dos situaciones conjuntas. Señala, sobre el primer aspecto, que la sentencia fundamentaría aparentemente la suficiencia del reconocimiento fotográfico de su defendido realizado con la víctima el día de los hechos; pues la defensa sostuvo que habría error en la diligencia por los dichos del testigo Arnaldo Gómez, en cuanto a que se habría dado una descripción similar del otro detenido, que unido a la ausencia de la víctima en el juicio oral y a que no se habría entregado características faciales previas en esa diligencia, “se ve acrecentadas las dudas sobre la efectividad de este reconocimiento fotográfico.” (Sic). Añade que el tribunal desestimó su alegación fundado en que el ofendido habría reconocido únicamente a su defendido y no al conductor del vehículo en que aquél se desplazaba, y habría incurrido en fundamentación aparente al analizar el razonamiento sobre las condiciones en que se habría hecho el reconocimiento, pues el cabo 1° Arriagada Yáñez, señaló que tomó declaración a la víctima; ésta indicó que un sujeto que se bajó del auto y que no recordaba a los demás que iban en el vehículo porque sólo vio al que se bajó; que dio características, pero no las recordaba; luego dice que podría ser lo que leyó el defensor -de contextura delgada, estatura alta, no recuerda vestimentas, con un jockey y sin mascarilla-, quien primero lo intimidó con la pistola y luego lo golpeó con la misma, sin recordar si fue suave o fuerte, ni si tuvo lesiones; agregó que el sujeto se subió al vehículo y se fue; y en de las diligencias, hizo un reconocimiento fotográfico de rostros; no recuerda si le dio datos del rostro de la persona, pero la confección del kárdex se hizo con los detenidos de la otra unidad policial y en base a las mismas características de los detenidos; y no entregó características faciales. Arguye que así el reconocimiento fotográfico se habría realizado de manera sugestiva al no haber, previo al reconocimiento fotográfico, una determinación de rasgos faciales del hechor, pues sería sabido que esa diligencia se haría con fotografías del rostro de personas, lo que presupondría que el ofendido entregue características faciales de aquél para confeccionar el kárdex; “la circunstancia de únicamente incluir en el set de fotografías una del imputado lo torna en inductivo hacia el reconocimiento de la persona de la cual se tienen únicamente sospechas de su participación, puesto que si no se aportan por el ofendido rasgos faciales no debiese ser incluido en dicho Kardex fotográfico.” (Sic).
Fallo
fallo porque el tipo penal de robo con intimidación y violencia no requiere el establecimiento del lugar donde se halló el arma usada, al contrario, resultó probado y establecido que fue Evans López quien usando el arma a fogueo intimidó y golpeó al ofendido para sustraerle sus especies, colmándose así la tipificación del delito en cuestión. SEXTO: Que por consiguiente, la fundamentación contenida en la sentencia sobre los dos tópicos reclamados por el recurrente, cumple el estándar legal exigido por el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, porque la motivación en cuestión no puede ser tildada de aparente, al contrario, es pertinente, adecuada, veraz, apropiada y desarrollada a partir de los hechos establecidos luego de analizar y valorar la prueba incorporada, además al revisarla permite repetir la serie de inferencias o silogismos desarrollados para arribar a la convicción que vierten los sentenciadores, no infringiendo el principio lógico formal de razón suficiente. SÉPTIMO: Que lo dicho basta para rechazar el recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor Justo Veneros Palta, en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 2200683581-7, RIT 197-2023, en consecuencia, no es nulo ni el ju
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2200683581-7, RIT 197-2022, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 727-2023, por sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a EINGENLAS XAVIER EVANS LÓPEZ, quien dijo llamarse EIGEMBER XAVIER EVANS LÓPEZ, a la pena de cinco (05) años y un (1) día de presidio m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica