MONDACA/MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno, duodécimo a décimo octavo, que se eliminan, y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que, se ha deducido un recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Angol, que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios fundada en una falta de servicio de la Municipalidad de Renaico a propósito de la omisión de medidas de seguridad en la realización de un evento familiar y recreativo de navidad desarrollado el 23 de diciembre de 2018 en esa comuna, que tuvo como consecuencia, la ocurrencia de un accidente vehicular en que la demandante y su hija resultaron con diversas lesiones, por lo que pide aquella sea condenada al pago de los perjuicios que demanda. En su recurso, la parte demandante fundamenta su agravio en la inaplicación del artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, derivado de la inexistencia de medidas de seguridad en el lugar, a las que se encontraba obligada la demandada en razón de las normas contenidas en los artículos 4 letra f) de ese cuerpo legal y artículo 169 de la Ley N° 18.290. Agregó que la realización de la actividad quedó plasmada en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3153, de 21 de diciembre de 2018, cuya ejecución se encargó a la jefe del área de cultura de la Municipalidad, y no a un tercero, como expresó la defensa, a lo que se sumó la publicidad dada al evento por medio de redes sociales; la falta de medidas de seguridad, precisa, evidenciada en la prueba rendida, ha tenido como consecuencia el accidente que sufrió la demandante, lo que es demostrativo de la falta de servicio que justificó la demanda entablada. Pidió la revocación de la sentencia en alzada y se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, consta en los antecedentes la comparecencia de doña Jaclyn Muñoz Carrasco y don José Mondaca Figueroa, actuando por sí y en representación de su hija menor de edad, Tarich Mondaca Muñoz, interponiendo una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Renaico, atribuyendo a ésta una falta de servicio fundada en la omisión de las medidas de seguridad necesarias para el tránsito de personas en la realización de una actividad navideña, organizada por la demandada el 23 de diciembre de 2018, en el sector del balneario en Renaico. Indicaron que tal evento se organizó sin contar con las autorizaciones legales y administrativas requeridas, ni con los informes de seguridad necesarios al tratarse de una actividad masiva. En esas condiciones, precisó, doña Jaclyn Muñoz Carrasco transitaba junto a su hija Tarich Mondaca Muñoz, de tres meses de edad, por calle Las Industrias por el costado izquierdo en dirección al oriente, retirándose del evento, cuando fueron violentamente impactadas por un automóvil, cuyo conductor circulaba en sentido inverso al trazado original del circuito y cuando ya había concluido. A consecuencia del accidente, la señora Muñoz Carrasco,
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, dado el carácter declarativo del presente fallo. DÉCIMO CUARTO: Que, por último, queda dilucidar la alegación subsidiaria de la demandada, en orden a que el daño determinado debe ser reducido por la existencia de factores causales diversos en el accidente en aplicación de la norma contenida en el artículo 2330 del Código Civil. Desde luego, la atribución directa de culpa del hecho al conductor del vehículo no se encuentra discutida, sin embargo, como se precisó más arriba en esta sentencia, aquella no constituye el único fundamento causal del accidente, en tanto la circulación de aquel vehículo por una vía no habilitada, como lo determinó la misma demandada en el Decreto Alcaldicio descrito, tiene su origen en la carencia por parte del ente municipal de las medidas de seguridad necesarias para evitar una conducción riesgosa o impropia, o más acotada, conforme la naturaleza de la actividad que se desarrollaba en el lugar y la existencia evidente de personas, particularmente peatones. De ahí que la responsabilidad municipal se determina por cuanto a pesar de haber dispuesto la suspensión del tránsito vehicular en calle Las Industrias, no desplegó ni coordinó medida alguna destinada a asegurar el tranquilo desplazamiento de las personas. Por otra parte, y para descartar la incidencia causal de la conducta en los hechos, basta con precisar que si bien aquella circulaba por la calzada en la calle Las Industrias, lo hacía en un
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus considerandos noveno, duodécimo a décimo octavo, que se eliminan, y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que, se ha deducido un recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Angol, que rechazó una de
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