AGRIC RIO INAQUE LTDA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de treinta días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. 2.- Que del contexto del recurso de reclamación y de los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es consecuencia de la Resolución (Exenta) D.G.A. N°997 de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, de la Dirección General de Aguas, de la que se tomó conocimiento con fecha veintisiete de abril del mismo año, razón por la cual, este recurso no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación, interpuesto con fecha ocho de junio del año en curso por Agrícola Río Iñaque Limitada. Archívese. N°Contencioso Administrativo-387-2023.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación, interpuesto con fecha ocho de junio del año en curso por Agrícola Río Iñaque Limitada. Archívese. N°Contencioso Administrativo-387-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de treinta días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de rec
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