BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AMIN
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.”. 2.- Que, por su parte el inciso séptimo del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone “El juez, de oficio o a petición de parte, podrá exigir, si lo estima necesario, la comparecencia del abogado patrocinante o mandatario de cualquiera de las partes a fin de que ratifique su firma este el secretario o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas”. 3.- Que, a folio 15 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 18 de abril de 2023, que no da lugar a la ratificación de lo obrado por no constar que posea dicha facultad, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticuatro de abril del año en curso, y concedido el veinticinco del mismo mes y año, en contra de la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1239-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticuatro de abril del año en curso, y concedido el veinticinco del mismo mes y año, en contra de la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1239-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 142460 (8): Por recibidos los antecedentes. Visto: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tr
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