SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PAINE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Rodrigo Contreras Gutiérrez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Paine, interpone recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por Mauricio Farías Arenas, Superintendente, respecto de la Resolución Exenta PA N° 1732, de 7 de diciembre del año 2022, notificada el 13 de diciembre del mismo año, a fin de que se deje sin efecto el procedimiento administrativo instruido como su resolución de término. Indica que mediante la Resolución Exenta 2021/PA/13/2215 de 21 de septiembre del 2021, se ordenó instruir un proceso administrativo en virtud de lo consignado en el Acta de Fiscalización N° 211302346, de 1 de septiembre de 2021 y por Resolución Exenta N° 2022/PA/13/0738 de 28 de marzo de 2022, se aprueba el procedimiento administrativo, siendo sancionada su representada con la privación temporal y parcial del 7% de la subvención general, por el lapso de 3 meses. Añade que esta decisión se adoptó desechando sus descargos, a través de los cuales sí entregó la información solicitada por el ente fiscalizador, dando cuenta de que el saldo disponible de fondos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 corresponden a los siguientes: “Cuenta corriente, FONDO REMUNERADA ORDIN. EDUCACIÓN, al 31 de diciembre de 2020, EL SALDO DISPONIBLE CORRESPONDE A $2.005.212.318; Cuenta corriente, FONDO FAEP, al 31 de diciembre de 2020, EL SALDO DISPONIBLE ES EL MONTO DE $612.190.170.; Cuenta corriente, FONDOS LEY SEP, al 31 de diciembre de 2020, EL SALDO DISPONIBLE CORRESPONDE AL MONTO DE $699.829.526.” Todo ello se condice con las conciliaciones bancarias que constan en los certificados emitidos por el Banco de Chile el 30 de marzo de 2021. Destaca que en un inicio se cometió un error por parte de su representada, pues se asimiló el significado de saldos contables y saldos disponibles, remitiendo información sobre los saldos contables,

Fundamentos

considerando los saldos de arrastre. Finalmente, entiende que se vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la sanción aplicada, dadas las características de los establecimientos educacionales que administra, implican un atentado en contra el debido funcionamiento de los liceos y escuelas, no considerando la continuidad del servicio, proporcionalidad, racionabilidad, eficiencia y eficacia de los mismos. Finalmente, solicita que se dejen sin efecto los actos administrativos viciados de ilegalidad denunciados en esta presentación ya indicados, y las resoluciones judiciales y administrativas previas. Segundo: Que, Juan Esteban Cayuqueo Zepeda, y José Ignacio Torres Orellana, abogados, ambos en representación de la Superintendencia de Educación, informan que a través de acta de fiscalización de 1° de septiembre de 2021, N°211302346, se constató un hecho que constituye infracción a la normativa educacional, formulándose el siguiente cargo: “CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación. TIPO INFRACCIONAL: Infracción Grave. Artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529.” Teniendo presente lo anterior, el 28 de marzo de 2022, mediante la Resolución Exenta N°2022/PA/13/0738, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, aprobó el proceso sancionatorio de autos, confirmando el cargo único formulado y aplicando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 7% por 3 meses. Entiende que respecto al cargo único, y con el propósito de requerir la información pertinente, la recurrida mediante el Ordinario N° 504 de 26 de abril de 2021 informó la habilitación del componente de acreditación de saldos entre el 13 y 24 de mayo de 2019 hasta las 23:59 horas, para los sostenedores que hayan finalizado satisfactoriamente su proceso de rendición de cuentas. Por lo anterior, al no entregar el reclamante la información solicitada, no acreditando la totalidad de los saldos en el tiempo y forma requeridos, incurrió en infracción de carácter grave. Esto, conforme a lo calificado por el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, que dispone: “Son infracciones graves: b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”. Respecto a la alegación de existir un error al tipificar la conducta, indica la reclamada que la acreditación de saldos no es otra cosa sino entregar la información que la Superintendencia solicita al sostenedor. Dicho requerimiento no puede cumplirse en parcialidades, ante lo cual, si no se entrega toda la información no puede cumplirse ni siquiera parcialmente. De este modo, señala que la infracción no puede ser calificada

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por la autoridad administrativa, puesto que ello, escapa del control jurisdiccional. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en el procedimiento administrativo de que se trata se formuló un cargo consistente en que el sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia, transgrediéndose lo dispuesto en los artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, incurriéndose en una infracción grave en base al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Quinto: Que, en este orden de ideas, y teniendo en consideración que de los antecedentes no consta que la infracción constatada fuere subsanada en el plazo que le fue concedido a la reclamante por el fiscalizador, la sanción resultaba plenamente procedente de acuerdo con el artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529 que señala: “Son infracciones graves: b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia.” En consecuencia, la sanción de privación temporal y parcial del 7% de la subvención general, por el lapso de 3 meses, se encuentra dentro de los límites legales aplicables en la especie según lo dispuesto por el artículo 73 letra c) del cuerpo legal ya reseñado. Sexto: Que

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegaron por el recurso la abogada Daniela Francisca Caro Vargas y en contra de éste, el abogado Nicolás Andrés Jorge Romero Silva. San Miguel, 14 de junio de 2023. San Miguel, catorce de junio de dos mil veintitrés. A los folios 40 y 41: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Rodrigo Contreras Gutiérrez, abogado, en representación de la Ilustre Municipa

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