FERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada en favor de Gerardo José Fernández Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Pasaje Nueva Uno No 112, Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra en contra del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública y del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalidad efectuada por aquella con fecha 27 de mayo del 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que, en tiempo y forma, la recurrente solicitó su nacionalidad, la que al día de hoy no ha sido concedida, a pesar de cumplir con todos los requisitos para ello. Refiere que en el caso no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migracion
Fundamentos
motivos previamente señalados. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en estos autos consiste en la demora en la que han incurrido las recurridas en emitir pronunciamiento respecto de la carta de nacionalización presentada por la recurrente en tiempo y forma, estando pendiente aquello al momento de interponerse esta acción de protección. Cuarto: Por su parte, y sin perjuicio del tenor de los informes acompañados por ambas autoridades administrativas en estos autos, y del tenor de lo señalado en estrados por la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, la carta de nacionalización presentada por el recurrente fue aceptada por el Ministerio del Interior con fecha 10 de abril del 2023, actuación que fuera comunicada a dicha parte, de manera electrónica, con fecha 21 de abril del 2023, tal como fuera exhibido en la vista de la causa por la citada abogada. Quinto: De este modo, teniendo presente el tenor de los hechos denunciados por el actor y del petitorio de su recurso, se advierte por estos sentenciadores que esta acción ha perdido oportunidad por cuanto las autoridades recurridas han emitido pronunciamiento de la solicitud efectuada por aquélla en los plazos señalados previamente. En consecuencia, se rechazará la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gerardo José Fernández Gutiérrez en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Redacción a cargo del Abogado Integrante, Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección N°372-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada en favor de Gerardo José Fernández Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Pasaje Nueva Uno No 112, Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra en contra del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública y del Servicio Nacional D
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