SIN INFORMACION

TRINCADO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Marcela Flores Martínez, abogada, en representación de don Jorge Darío Trincado Saavedra, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por la dictación de Resolución Exenta PE N° 7168, dictada con fecha 14 de octubre de 2022 a través de la cual se rechazó́ la Solicitud de Posesión Efectiva N°7168, presentada por doña Pamela Trincado Saavedra, hermana del recurrente, el día 23 de mayo del 2022, lo que importaría la afectación de las garantías consagradas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la Resolución y, consecuentemente, se acoja la solicitud de posesión efectiva. Explica que con fecha 12 de diciembre del año 2020, falleció doña Violeta de las Mercedes Saavedra, quien de acuerdo a ley vigente y según las reglas de sucesión, tendría como herederos a sus hermanos, ya que al momento de su fallecimiento la causante era viuda y no había tenido descendencia. De esta manera, los llamados por ley a suceder eran sus tres hermanos, doña Elza Filomena Saavedra, don Jorge Raúl Saavedra, y doña Eliana Victoria Saavedra, madre del recurrente. Agrega que al momento de fallecer, doña Violeta, ya habían fallecido dos de sus hermanos, Jorge y Eliana. Conforme lo anterior y quienes ocuparían sus lugares en la sucesión serían los hijos de ambos causantes, a saber: respecto de Jorge Raúl Saavedra: Jorge Luis Saavedra Donoso y Patricio Raúl Saavedra Donoso, y respecto de Eliana Victoria Saavedra: Pamela Eliana Trincado Saavedra, Rodrigo Mauricio Trincado Saavedra y Jorge Darío Trincado Saavedra. Por su parte, Jorge Luis Saavedra Donoso, falleció con fecha 16 de marzo de 2019, representando sus derechos en la sucesión sus hijos, Jorge Andrés Saavedra Saldías, Sebastián Ignacio Saavedra Saldías, y Diego Esteban Saavedra Saldías. Conforme lo anterior y en sus calidades de herederos, se presentó

Fallo

por tanto tampoco sobrinos, es decir, no existe entre ellas el vínculo fialitivo necesario para ser parte en esta sucesión”. Refiere que el recurrente don Jorge Darío Trincado Saavedra, hermano de la solicitante de la posesión efectiva ante el Servicio, doña Pamela Trincado Saavedra, al presentar el requerimiento, ha invocado su calidad de heredero, por cuanto alegan ser sobrinos de ésta, al concurrir por derecho de representación de su madre, doña Eliana Victoria Saavedra, hermana de la causante fallecida con anterioridad a ella. Sin embargo y de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción de nacimiento de la causante y su presenta hermana doña Eliana Victoria Saavedra y dado que tienen su filiación materna y paterna indeterminada, no es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre ambas y menos entonces con los posibles sobrinos, recurrentes de autos. En cuanto a la normativa jurídica y como es de conocimiento de esta Corte, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 10.271, el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente su inscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además, que dicho reconocimiento fuera aceptado por part

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Marcela Flores Martínez, abogada, en representación de don Jorge Darío Trincado Saavedra, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por la dictación de Resolución Exenta PE N° 7168, dictada con fecha 14 de octubr

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