GUZMAN ESTAY GUILLERMO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lorenzo Morales Cortes, abogado, en favor del amparado Guillermo Eduardo Guzmán Estay, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos que establece el Art. 2º del Decreto Ley Nº 321 para acceder al beneficio, por cuanto ha cumplido con más de la mitad del tiempo de su condena y con parte importante de ella sin castigos de Gendarmería de Chile, con lo que es clara su intención de superarse, reinsertarse en la sociedad y poder ser favorecido con la libertada Condicional, sin embargo Gendarmería de Chile le ha notificado el rechazo de la Libertad Condicional, en la postulación de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Hace presente, que el amparado, cuenta con arraigo social y familiar, mantiene una conducta sobresaliente y sin castigos dentro del recinto Penitenciario y mantienen una promesa de trabajo en caso de obtener su Libertad Condicional. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución que denegó el beneficio al amparado, reconociendo su derecho y permitiendo su acceso inmediato al goce de la libertad condicional y, en subsidio, disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional, para los efectos de reexaminar los antecedentes y concederle el Beneficio. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al prime
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Eduardo Guzmán Estay, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1403-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lorenzo Morales Cortes, abogado, en favor del amparado Guillermo Eduardo Guzmán Estay, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de
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