Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

MONSALVE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

J-27-2022

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece ALEJANDRA DEL CARMEN MONSALVE TORO, cesante, con domicilio en Colo Colo Nº379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada por Víctor Caro Mella, ambos domiciliados en Avenida Juan Bosco 2084, Concepción, fundado en que con fecha 29 de junio de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedida por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $352.018 e indemnización por años de servicios por la suma de $2.464.126. Expresa que al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo a lo señalado no se han pagado las sumas ofrecidas en la carta de despido y dada la causal invocada. Por lo señalado solicita se incrementen las indemnizaciones en un 150%, o el porcentaje que se estime procedente.- Con fecha 29 de marzo de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Expresa que a la suma indicada en la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, comparece Alejandra del Carmen Monsalve Toro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía Código: PGKXZFVXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos.- SEGUNDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado. A su turno deduce objeción de la liquidación practicada en la causa.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta y objeción de liquidación, este fue evacuado solicitando su rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Carta de terminación de contrato de trabajo, de fecha 29 de junio de 2021, dirigida a la ejecutante; b) Copia de vale vista N° 11973829, de fecha 7 de julio de 2021, a nombre de Alejandra Monsalve, por la suma de $1.654.429; c) Proyecto de finiquito de fecha 9 de julio de 2021 entre las partes del juicio; d) Cartas dirigidas a la ejecutada de fecha 12 de julio, 16 de agosto, 24 de noviembre de 2021, y, 12 de enero de 2022, y certificación de envío; e) copia de documento denominado autorización de descuento préstamo de fecha 2 de junio de 2021; f) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía de fecha 29 de junio de 2021, respecto de la demandante, en que se consigna un monto aportado empleador $507.695. A su turno, el ejecutante acompañó carta en que se le comunica el despido a contar del día 30 de junio de 2021, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo: Indemnización por años de servicios: $2.464.126; Indemnización mes de aviso: $352.018, vacaciones legales: $198.302; movilización finiquito: $22.400; Horas extras: $15.919; y se refiere saldo aporte empleador seguro de cesantía por la suma de $507.695.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: Código: PGKXZFVXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO:

Fallo

FALLO: 05 MAYO 2022.- Concepción, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece ALEJANDRA DEL CARMEN MONSALVE TORO, cesante, con domicilio en Colo Colo Nº379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada por Víctor Caro Mella, ambos domiciliados en Avenida Juan Bosco 2084, Concepción, fundado en que con fecha 29 de junio de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedida por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $352.018 e indemnización por años de servicios por la suma de $2.464.126. Expresa que al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su pr

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CAUSA: RIT J-27-2022 DEMANDANTE: ALEJANDRA DEL CARMEN MONSALVE TORO.- DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA...- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 22 FEBRERO 2022.- PARA FALLO: 05 MAYO 2022.- Concepción, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece ALEJANDRA DEL CARMEN MONSALVE TORO, cesante, con domicilio en Colo Colo Nº379,

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