JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

ANDRADE CON SUN DREAMS S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: El mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores los fundamentos indicados por el Juez a quo en lo infraccional; pero advirtiendo, en lo que se refiere al daño moral, que no se cuenta con mayores elementos para su determinación, no siendo pertinentes las licencias médicas e informes de tratamiento incorporados por el actor, dado que estos hacen referencia a un padecimiento que no guarda relación con el hecho generador del daño reclamado. Por otra parte, cabe precisar que respecto del daño moral -especie de perjuicio de naturaleza extrapatrimonial que comparte naturaleza, entre otros, con el daño corporal-, es sujeto a las mismas exigencias probatorias que respecto de cualquier otro perjuicio susceptible de tutela civil resarcitoria, es decir, a este tipo de daño también ha de exigírsele un estándar de acreditación en juicio. En este sentido cabe indicar que es a la víctima reclamante a quién corresponde acreditar, durante el curso del respectivo procedimiento, la existencia y entidad del perjuicio reclamado, debiendo realizarse dicha constatación desde dos dimensiones, por una parte implica dar certeza sobre la existencia del perjuicio propiamente tal, en este caso uno de naturaleza extrapatrimonial, y por otra, se hace indispensable para el juzgador contar con la acreditación del quantum indemnizatorio, insumos que han de ser indispensables para la decisión del juzgador. Cuestión que no fue constatada en el caso de marras. Y teniendo presente, además, lo establecido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de fecha 5 de abril de 2022, escrita a fojas 187 y siguientes, con declaración que se rechaza la demanda civil sólo en el capítulo por el cual se pretende una indemnización por daño moral. Redacción a cargo del Abogado Integrante Darío Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con Licencia Médica. Rol Policía Local 213-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y Considerando: El mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores los fundamentos indicados por el Juez a quo en lo infraccional; pero advirtiendo, en lo que se refiere al daño moral, que no se cuenta con mayores elementos para su determinación, no siendo pertinentes las licencias médicas e informes de tratamiento incorpor

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