2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

DUARTTE/ABARROTES ECONÓMICOS

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de siete de febrero del año en curso, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 3, 4, 8, 9 y 10 que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la denunciada y demandada civil, Abarrotes Económicos S.A, no concurrió al comparendo de estilo, por lo que no formuló alegación alguna en torno a los hechos que sirven de fundamento a la denuncia y demanda civil deducida en estos autos por el Servicio Nacional del Consumidor y José Duartte Rosas, respectivamente. 2.- Se debe precisar que en estas materias, la ponderación de la prueba se sujeta a las reglas de la sana critica, lo que importa, por una parte, libertad probatoria, y por otra, libre valoración de la misma, lo que implica un análisis fundado y razonado de aquellos elementos de convicción que permiten acreditar o desestimar los hechos materia de la controversia, sumado a ello, en concepto de esta Corte el principio asentado en el artículo 1968 del Código Civil, no se aviene con éste sistema, sino que es más bien propio del que corresponde a la prueba tasada o legal, circunstancia, que además ha quedado zanjada a propósito de la modificación introducida por la ley 21.081, que en estas materias ha reconocido la flexibilidad que en torno a la carga probatoria debe reconocerse, -prueba dinámica- habida consideración del carácter protector de la ley del ramo, tanto más en cuanto reconoce la asimetría que existe en la relación de consumo y por lo mismo, las dificultades que en torno a la obtención y producción de la prueba para el consumidor, admitiendo por lo mismo un rol más activo del juez en este orden de cosas, sin que ello conlleve o implique que el sentenciador pierda o abandone su imparcialidad a la hora de resolver el asunto, a lo que se debe sumar, que lo dicho importa siempre respectar el principio de la buena fe procesal respecto de la acreditación de los hechos que pudieren configurar alguna infracción a la normativa que rige en estos temas, lo que en todo caso, es un pilar fundamental de derecho en general, por lo que quien debió ejercer las acciones de protección, debió aportar los elementos que demuestren el cumplimiento de tal deber, nótese que la infracción se vincula con la falta de cuidado o de diligencia por parte de aquel presta un servicio de estacionamiento. 3.- Así las cosas, en estos antecedentes, ninguna prueba aportó la denunciada y demanda, en torno al deber de cuidado que le impone la ley, ni aun aquellas que podrían haber demostrado que ejerció las acciones de tutela o adoptó las medidas de seguridad, respecto del consumidor afectado por los hechos denunciados, incluso, de la respuesta al requerimiento del Servicio Nacional del Consumidor, se limitó a lamentar los hechos y pedir disculpa, sin adoptar medida reparatoria alguna, lo que de alguna manera importa asumir la culpa en la sustracción de que fue víctima el consumidor. 4.- A su turno, y consiguientemente, no existe evidencia alguna respecto de la falsedad de los hechos reportados por el consumidor, ni menos aún que sus acciones obedezcan a un fin espurio y

Fallo

Se resuelve: I.- En lo infraccional: 1.- Se revoca la sentencia apelada solo en cuanto por ella se rechaza la denuncia infraccional deducida en autos, decolándose en cambio que se hace lugar a ella, y se condena a Abarrotes Económicos S.A, (Supermercado Súper Bodega a Cuenta), al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo solicitó el Sernac en estrados. II.- En lo Civil: 2.- Se revoca igualmente la indicada sentencia rechaza la demanda civil, solo en cuanto se niega lugar al daño patrimonial, disponiéndose en cambio que se acoge la demanda en ese capítulo, debiendo la demanda Abarrotes Económicos S.A, (Supermercado Súper Bodega a Cuenta, pagar al actor, José Duartte Rosas, a la suma de $170.446 y 299.990, más intereses corrientes desde que la demandada se constituya en mora. 3.- Se confirma en lo demás la referida sentencia, sin costas por no haber sido totalmente vencida. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 40-2023 JPL

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de siete de febrero del año en curso, a excepción de sus considerandos 3, 4, 8, 9 y 10 que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que la denunciada y demandada civil, Abarrotes Económicos S.A, no concurrió al comparendo de estilo, por lo que no formuló alegación alguna en torno a l

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