SIN INFORMACION

CATALÁN/JUNTA DE VECINOS SAN ANDRÉS

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Comparece don FREDDY CELSO CATALAN CARRASCO, empleado, cédula nacional de identidad N°10.306.774-K, e-mail fcatalan@villasanandres.cl, con domicilio en Pasaje Apóstol San Marcos 0350, Villa San Andrés, Temuco, deduciendo acción constitucional de protección en su favor, FREDDY CELSO CATALAN CARRASCO, ya individualizado, y en contra de la JUNTA DE VECINOS SAN ANDRÉS, de la ciudad de Temuco, RUT N° 65.533.650-8, representada legalmente por su Presidente don PATRICIO SOTO ROZAS, cédula nacional de identidad N° 6.881.803-6, ambos con domicilio en la sede social de avenida Gabriela Mistral N° 0291, Villa San Andrés de la ciudad y comuna de Temuco, en razón de los siguientes antecedentes: desde la creación de la Junta Vecinos recurrida, es socio de ella y ha tenido activa participación en todas las actividades por ella realizadas. Incluso, en el último periodo eleccionario de directiva presentó su candidatura a la directiva, cumpliendo con todos los requisitos legales y estatutarios correspondientes Sin embargo, su participación en la Junta de Vecinos no ha sido bien acogida por su directiva, razón por la cual la Comisión Electoral no tramitó su postulación a la directiva dejándolo al margen de las elecciones y enterándose el día 18 de Julio de 2022, por medio de un Whattsapp, que en Reunión General Extraordinaria, celebrada el día 16 de ese mismo mes, se había acordado su exclusión de la organización. Pues bien, es del caso señalar que esta marginación de las elecciones como candidato por parte de la Comisión Electoral de la Junta de Vecinos de la Villa San Andrés, como la pérdida de su calidad de socio por vía de la expulsión, se verificaron en forma irregular. En efecto, señala que, si bien la Comisión Electoral tiene por función, según la Ley 19418, art. 10, “velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos”, en el ca

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido y como definición previa, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa o lo realiza, lo hace por un mero capricho. A su turno un acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en disponer la expulsión de la Junta de Vecinos San Andrés sin respetar las normas que regulan el procedimiento, especialmente el haberlo expulsado de la mencionada organización y haber impedido consecuencialmente su participación en el proceso eleccionario respectivo, ello con fecha 16 de julio de 2022. CUARTO: Que para resolver esta acción constitucional, se tendrá presente la normativa aplicable en la especie, contenida en la Ley N°19.418 sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. En lo pertinente, el artículo 14 de la ley señala que “La calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará: c) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Quien fuere excluido de la asociación por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso.” Asimismo, el artículo 18 del citado cuerpo legal, al referirse a las materias que deben ser objeto de una asamblea extraordinaria, indica que “d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta (…);”. En cuanto a la citación a una asamblea extrao

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por FREDDY CELSO CATALAN CARRASCO en contra de la JUNTA DE VECINOS SAN ANDRÉS, de la ciudad de Temuco, representada legalmente por su Presidente don PATRICIO SOTO ROZAS, dejándose sin efecto la resolución que aplicó la sanción de expulsión de la Junta de vecinos. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. Protección-33790-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don FREDDY CELSO CATALAN CARRASCO, empleado, cédula nacional de identidad N°10.306.774-K, e-mail fcatalan@villasanandres.cl, con domicilio en Pasaje Apóstol San Marcos 0350, Villa San Andrés, Temuco, deduciendo acción constitucional de protección en su favor, FREDDY CELSO CATALAN CARRASCO, ya individualizado, y en cont

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