VIDAL/
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, salvo los
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y, TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte solicitante se ha alzado en apelación en contra la sentencia definitiva que, rechazó la solicitud planteada en procedimiento no contencioso de rectificación de inscripción conservatoria de acuerdo con los artículos 88 y 89 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Pide revocar la sentencia y acoger la solicitud en los términos planteados, rectificando la cabida y los deslindes de la propiedad. SEGUNDO: Que, el tribunal A Quo, rechaza la mentada solicitud por dos fundamentos. En primer lugar, indica que no existe norme legal que encomiende conocer y resolver del asunto planteado y, en segundo, por cuanto modificar la cabida y deslindes, pudiere perjudicar a terceros colindantes. TERCERO: Que, el principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 76 del Carta Fundamental y artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, obliga a los tribunales a pronunciarse aún a falta de ley que resuelva la contienda, por lo que existiendo norma que requiere pronunciamiento jurisdiccional para rectificar una inscripción conservatoria, deberá entenderse que, se cumple con el requisito que extraña la juez A quo. En efecto, los artículos 88 y 89 del Reglamento del Conservador se refieren a las rectificaciones, modificaciones, contemplan las resoluciones judiciales como forma de alterar las inscripciones conservatorias, normas, que según se ha entendido por la doctrina mayoritaria, tiene jerarquía legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695 del Código Civil. CUARTO: Que, en relación con el según motivo del rechazo, esto es, la eventual afectación de derechos de terceros las normas relativas al procedimiento no contencioso consideran la posibilidad de decretar diligencias informativas, por lo que, tampoco es un obstáculo para proceder a pronunciarse respecto del fondo de la solicitud, por lo que la apelación deducida será acogida en el sentido que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, la sentencia definitiva pronunciada con fecha dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, sólo en cuanto, se ordena al tribunal A Quo pronunciarse derechamente respecto del fondo de la solicitud, previa realización de diligencia informativa consistente en la citación de los vecinos colindantes y del Fisco de Chile, para lo cual la parte solicitante deberá suministrar los domicilios y demás datos, dentro del término de 5 días desde que quede firme la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-429-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al folio 13: Téngase presente. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, salvo los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y, TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte solicitante se ha alzado en apelación en contra la sentencia definitiva que, rechazó la
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