VEGA AHUMADA JOSE OCTAVIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña Estrella San Martín Toloza, abogada de la Defensoría Penal Pública, deduce recurso de amparo, en favor de José Octavio Vega Ahumada, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril del año 2023, que decidió rechazar dicho beneficio. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 541 días por porte de municiones y 541 días por el delito de microtráfico, iniciando su condena el 2 de febrero de 2019 y estableciéndose como fecha de término el 20 de junio de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación el 27 de abril de 2022. Asimismo, señala que registra muy buena conducta al menos desde el bimestre de mayo-junio de 2022 a la fecha, esto es, al menos 6 bimestres y no registra faltas en el régimen interno. Expresa que el fundamento de la Comisión de Libertad Condicional dice relación con que el amparado si bien tiene problemas serios de salud, es un interno con un nivel medio de compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con deficiente conciencia del delito y del daño ocasionado, justificando su actuar delictuoso, hallándose aún en una etapa pre-contemplativa para el cambio. Sostiene que se ha rechazado su postulación por razones no contempladas en la ley y sin valorar los siguientes aspectos y avances en su proceso reinserción social, tales como: que no registra faltas en el cumplimiento de su condena; mantiene condición de paraplejia desde al año 2018, cumpliendo su condena en dependencias del Hospital Penal; en el informe sicosocial se da cuenta de un análisis crítico y reflexión incipiente en cuanto a la identificación de este comportamiento como una conducta de riesgo para sí mismo y terceros, refiriendo su paraplejia como consecuencia de haber estado involucr
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que, es un interno con un nivel medio de compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con deficiente conciencia del delito y del daño ocasionado, justificando su actuar delictuoso, hallándose aún en una etapa pre-contemplativa para el cambio, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en el referido proceso, como exige el D.L. N° 321 citado, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SÉPTIMO: En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Por lo tanto, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Octavio Vega Ahumada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien fue del parecer de acoger el recurso, atendido que el amparado cumple con el tiempo mínimo y buena conducta, y si bien el informe sicosocial es desfavorable, no es menos cierto que se han acompañado antecedentes que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social, atendido que no registra faltas en periodo a calificar, lo que unido al requisito objetivo de 4 bimestres de buena conducta, claramente se opone a lo dictaminado en el informe, por lo que se colige que se trata de una persona que al momento de postular a este beneficio tiene aspectos favorables de reinserción social. Este disidente no pasó por alto los antecedentes médicos acompañados que dan cuenta de Fractura T-12 L1, lesión raquimedular con shock medular asociado a paraplejia, vejiga neurogénica e intestino neurogénico, trauma renal, lesión diafragmática, múltiples infecciones, asma bronquial, disminución de agudeza visual, en consecuencia, a su juicio resulta equitativo acoger el recurso de amparo a su favor de acuerdo al inciso 2° del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña Estrella San Martín Toloza, abogada de la Defensoría Penal Pública, deduce recurso de amparo, en favor de José Octavio Vega Ahumada, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional,
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