3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGRICOLA Y GANADERA NORITA S.A/SOC. CONSTRUC. Y ENSAYES MAT. LTDA.

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO DON LEOPOLDO CARRASCO JASHES, EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE “AGRÍCOLA Y GANADERA NORITA LIMITADA. PRIMERO: Que, la recurrente, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2022 del el Tercer Juzgado Civil de Temuco basada en que el fallo recurrido adolecería del vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia definitiva recurrida ha sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, se sostiene que la sentencia recurrida no cumple con el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que según se sostiene no contiene “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y no se razona en relación a todas las argumentaciones expresadas por su parte al contestar el traslado de las excepciones en las cuales se hacían presente una serie de consideraciones de hecho y derecho que debieron “necesariamente” haber sido recogidos en el fallo, para cumplir con la exigencia antes indicada, así como tampoco analiza ni señala someramente cuales serían los requisitos del acto omitido y/o viciados que llevan a acoger la nulidad de la obligación demandada. Agrega, que no se comprende la forma cómo a través de lo expuesto en la parte considerativa, en cuanto reconoce que la factura Nº 11 fue aceptada expresamente por la demandada, y omitiéndose absolutamente cualquier referencia al art. 3 de la Ley 19.983, alterándose sin motivo o justificación las normas reguladoras de la prueba, sin expresión de motivo o causal alguna, y olvidándose por completo de la existencia de una presunción de derecho no analizada, luego resuelve acogiéndose la excepción de nulidad de la obligación contenida en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, existiendo una incohere

Fundamentos

fundamentos errados o deficientes, como la aparente carencia de lógica o de legalidad de los razonamientos de un

Fallo

fallo recurrido adolecería del vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia definitiva recurrida ha sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, se sostiene que la sentencia recurrida no cumple con el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que según se sostiene no contiene “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y no se razona en relación a todas las argumentaciones expresadas por su parte al contestar el traslado de las excepciones en las cuales se hacían presente una serie de consideraciones de hecho y derecho que debieron “necesariamente” haber sido recogidos en el fallo, para cumplir con la exigencia antes indicada, así como tampoco analiza ni señala someramente cuales serían los requisitos del acto omitido y/o viciados que llevan a acoger la nulidad de la obligación demandada. Agrega, que no se comprende la forma cómo a través de lo expuesto en la parte considerativa, en cuanto reconoce que la factura Nº 11 fue aceptada expresamente por la demandada, y omitiéndose absolutamente cualquier referencia al art. 3 de la Ley 19.983, alterándose sin motivo o justificación las normas reguladoras de la prueba, sin expresión de motivo o causal alguna, y olvidándose por completo de la existencia de una presunción de derecho no analizada, luego resuelve acogiéndose

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO DON LEOPOLDO CARRASCO JASHES, EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE “AGRÍCOLA Y GANADERA NORITA LIMITADA. PRIMERO: Que, la recurrente, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2022 del el Tercer Juzgado Civi

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