BUSTAMANTE ASTUDILLO MANUEL ALEJANDRO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Bustamante Astudillo, actualmente recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, seiscientos días de reclusión menor en su grado medio y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de tráfico de armas, cohecho y tráfico de pequeñas cantidades respectivamente, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1600653683-6, RIT 12092-2016 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de condena el 9 de noviembre de 2016, el término el 26 de diciembre de 2024 y el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 11 de abril de 2022. Agrega que en los últimos 6 bimestres registra “Muy Buena Conducta”. Alega que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos; respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. De esta forma, configurada la agresión a la libertad personal y que esta se deba a un acto de la Comisión de Libertad Condicional, se visualiza como herramienta jurídica pertinente la acción de amparo constitucional, tal como lo señala
Fundamentos
considerando que los delitos por los que cumple condena los realiza en un contexto en que se requiere de óptima regulación conductual. La tendencia actual del sujeto es a justificar las acciones ilícitas realizadas “por motivos económicos” lo que advierte su limitada capacidad para la resolución de conflictos por vías normativas. Respecto al daño causado, su reflexión se centra en el daño hacia sí mismo y el daño familiar, sin reconocimiento del daño social del cual es plenamente consiente en su rol de funcionario público. Además, su relato da cuenta que minimizaría factores que contribuyeron a la comisión de ilícitos con una regular conciencia de daño, toda vez que presentaría una baja capacidad de afrontamiento frente a situaciones críticas desde la identificación de un rol de superioridad, sumado a deficiencias ante el establecimiento de límites en su relación con entornos de riesgo, siendo más bien vulnerable frente a las influencias negativas de terceros. En lo que respecta a su estado motivacional al cambio, se encuentra en contemplación, caracterizada por la ambivalencia, es decir, que si bien, identifica una necesidad de cambio, éste aun no logra posicionarse desde un análisis de personal, toda vez que requiere de reforzamiento de factores externos a objeto de justificar su propia conducta. Los aspectos antes señalados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del peticionario para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Concluye señalando que, la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno, de 35 años de edad, se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, se encuentra cumpliendo las condenas de 600 días, 5 años y un día y 541 días por los delitos de Cohecho cometido por empleado público, tráfico de armas y tráfico de pequeñas cantidades, respectivamente. Asimismo, consta en el formulario, que inició el cumplimiento de la pena el 9 de noviembre de 2016, por lo que se estima como fecha de término de la pena impuesta el 26 de diciembre de 2024, a su vez, el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 11 de abril de 2022. Por otro lado, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no contaba con ningún beneficio intrapenitenciario y no mantenía anotaciones en el registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidad
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Alejandro Bustamante Astudillo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1410-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Bustamante Astudillo, actualmente recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de
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