SIN INFORMACION

CARLOS JOSÉ FIGUEROA GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) RECHAZADA (BPV)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CARLOS JOSÉ FIGUEROA GOMEZ de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada en agosto de 2022 (ID N°52642924), respecto de la cual no se le ha notificado resolución alguna. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°1, 2 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4 la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego a folio 6, informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por don CARLOS JOSÉ FIGUEROA GOMEZ, el 7 de agosto de 2022, signada con ID 52642924, no fue acogida a tramitación por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 inciso 2 de la Ley 21.235 y el artículo 62 del reglamento N°296/2021, para postular a tal beneficio, y que dicha resolución le fue notificada el 20 de diciembre de 2022, folio N°32267772. Conforme a lo anterior, solicita el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra concluida, mediante decisión de 20 de diciembre de 2022, notificada mediante folio N°32267772, según consta del documento agregado a folio 6, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CARLOS JOSÉ FIGUEROA GOMEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-3780-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CARLOS JOSÉ FIGUEROA GOMEZ de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada en agosto de 2022 (ID N°

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