SIN INFORMACION

THONY MAGLOIRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) RECHAZADA RD

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de THONY MAGLOIRE, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 15 de agosto de 2020 (ID 4150027). Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie en un plazo no superior a 30 días corridos, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego a folio 6, informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por don THONY MAGLOIRE, el 15 de agosto de 2020, signada con ID 4150027, está en estado pendiente, precisando que se le notificó al recurrente mediante folio N°19950465, el 4 de noviembre de 2021, que no se encuentra en condición de pasar a la siguiente etapa, porque postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país. Agrega, a continuación que el recurrente no subsanó en tiempo lo requerido y que el 16 de noviembre de 2022 ingresó una nueva solicitud signada con ID 49450152, la que se encuentra en analisis I, estado pendiente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual se recurre, se encuentra en estado “pendiente”, análisis, detallando que con fecha 04 de noviembre de 2021, fue notificado el recurrente mediante folio N°19950465, según consta del documento agregado a folio 6, que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, puesto que “Ud. postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva”, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo respecto del que se recurre, quedó pendiente, a la espera de los documentos que debía proporcionar quien acciona de protección, para dar curso a su solicitud, lo que en la especie no ocurrió, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de THONY MAGLOIRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-3818-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de THONY MAGLOIRE, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 15 de agosto de 2020 (ID 4150027).

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