SIN INFORMACION

JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) RECHAZADA (BPV)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, de nacionalidad colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de visa sujeta a contrato. Indica que, habiendo ingresado al país en condición de turista, el 27 de enero de 2021 envió solicitud de visa temporaria, la cual fue rechazada el 09 de abril de 2021, fundado en no acompañar un contrato de trabajo con salario inferior al ingreso mínimo mensual. Agrega que el 18 de mayo de 2021envió una segunda solicitud de residencia temporal, la que no fue acogida a tramitación por resolución de 30 de septiembre de 2021, por no acompañar contrato de trabajo notariado, alegando asimismo que dicha negativa no fue notificada, y solo con ocasión de la interposición del recurso de protección rol 1973-2023, ante esta Corte de Apelaciones, el 20 de febrero de 2023 el Servicio acompañó la presunta notificación. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que deje sin efecto la notificación de visas N°18170, de 30 de septiembre de 2021, se proceda a otorgar la oportunidad de subsanar su petición con notificación formal al efecto y que se le otorgue la residencia temporal dentro de un plazo de 30 días corridos, con expresa condenación en costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9 la recurrida informa que don ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, solicitó una visa de residencia el 27 de enero de 2021, y mediante notificación visa N°6573 (09 de abril de 2021), se le informó que su solicitud de visa no fue acogida a tramitación por las siguientes razones: “deberá aclarar el nuevo salario mínimo exigido de $326.500 en el contrato de trabajo”, se le sanciona por residencia irregular dado que al momento de recibir su documentación de turismo se encontraba vencido. Luego, agrega que el 18 de mayo de 2021, el recurrente presentó una nueva solicitud de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger a tramitación la solicitud de residencia temporal. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que el estado de la solicitud de visación de residencia presentada el 19 de mayo de 2021, ya fue comunicada al recurrente (notificación N° 18170, de 30 de septiembre de 2021), indicándole que aquella “no fue acogida a trámite”, siendo el motivo del rechazo: “no adjuntar el contrato de trabajo original, si envía una fotocopiada deberá estar legalizada ante notario”, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo y lo resuelto fue informado al recurrente quien no cumplió con acompañar los documentos solicitados, dentro del procedimiento administrativo respectivo, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el ministro titular señor Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Protección-4039-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don ROBERTO CARLOS URDANETA CUBEROS, de nacionalidad colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de visa sujeta a contrato. Indica que, habiendo ingresa

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