SIN INFORMACION

JENIFER KARINA DÁVILA SÁNCHEZ CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) RECHAZADA (BVP)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de JENIFER KARINA DÁVILA SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada en julio de 2019. Por resolución de 23 de marzo del presente año, se ordenó que el recurso deducido se tramite como un recurso de protección, dándole ingreso en el libro respectivo. Indica en su libelo que, el 24 de febrero de 2023, la recurrente tomó conocimiento del rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el estampado electrónico de la visa temporaria y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones activar el estampado de la visa correspondiente. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8 la recurrida informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por JENIFER KARINA DÁVILA SÁNCHEZ, el 15 de julio de 2019, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°170364, de 25 de septiembre de 2020, y en subsidio se le otorgó una visa de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año. Dicho permiso fue estampado por la persona recurrente el día 27 de julio de 2021, gozando de todos los derechos que dicho beneficio le concede. Por lo anterior, pide el rechazo de la presente acción por haber perdido oportunidad y eficacia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada que la recurrente. Tercero: Que atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra concluida, mediante Resolución Exenta N°170364, de 25 de septiembre de 2020, en que se indica que su solicitud fue rechazada y en subsidio se le otorgó una visa de residencia temporaria, según consta del documento agregado a folio 8, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JENIFER KARINA DÁVILA SÁNCHEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-4170-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de JENIFER KARINA DÁVILA SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada en julio de 2019. Por r

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