FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Alfonso Paredes López, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, deduce reclamo conforme al artículo 85 de la ley 20.529.- con motivo de la Resolución Exenta PA N°000207, de 27 de enero de 2021, pronunciada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, que acoge solo parcialmente el recurso de reconsideración adminis trativa, rebajando la multa de 15 UTM a 12 UTM, respecto de la Resolución Exenta N°2019/PA/13/4642, de 5 de diciembre de 2019, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, relativa al Jardín Infantil Leonor Oyarzún de Aylwin, ubicado en la comuna de Peñalolén. Pide se declare el sobreseimiento del cargo; o en subsidio, se aplique una amonestación escrita o se rebaje al mínimo la multa cursada para sanciones leves, esto es, 1 UTM. Expresa que INTEGRA forma parte de la red de fundaciones de la Presidencia de la República y garantiza el derecho de niños y niñas, desde los 3 meses de edad, a una Educación Parvularia de Calidad que les permita desarrollarse y ser felices. Esta red se compone de 1200 establecimientos en todo el país y atiende a 88.000 niños y niñas en jornada completa y horario extendido para hijos e hijas de mujeres y hombres que estudian o trabajan. En la región metropolitana atiende a 8.551 niños y niñas en 126 salas cuna, jardines infantiles y modalidades no convencionales. Respecto de la investigación, refiere que se les formularon tres cargos: CARGO UNO: Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con contratos de trabajo del personal; o aquellos no cumplen con las exigencias dispuestas en la normativa. Hecho constatado: la totalidad de los funcionarios (68) contenidos en el Registro de Asistencia y/o Nómina de Personal no todas cuentan con contrato de trabajo o designación de personal, con la firma correspondiente. Se observa que los contratos indican: a) Nombre y Rut del funcionario, b)
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Alfonso Paredes López, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, deduce reclamo conforme al artículo 85 de la ley 20.529.- con motivo de la Resolución Exenta PA N°000207, de 27 de enero de 2021, pronunciada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, que acoge solo p
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