JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

GARAY CON I. MUNICIPALIDAD DE PALMILLA

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, se debe tener presente que la pretensión jurídica planteada en la demanda es que se declare la existencia de una relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, cuestión que es de competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo, en función de lo establecido en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y que sólo puede ser decidida en la sentencia definitiva, luego de permitirse a las partes rendir prueba sobre el fondo de lo discutido, razones que justifican rechazar la referida excepción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, en la causa Rol M-15-2022, en cuanto acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demanda y, en su lugar, se resuelve que se rechaza dicha excepción, debiendo continuarse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, por el juez no inhabilitado respectivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nº 83-2023 Laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, en la causa Rol M-15-2022, en cuanto acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demanda y, en su lugar, se resuelve que se rechaza dicha excepción, debiendo continuarse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, por el juez no inhabilitado respectivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nº 83-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, se debe tener presente que la pretensión jurídica planteada en la demanda es que se declare la existencia de una relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, cuestión que es de competencia exclusiva de los Juz

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