COMERCIAL GREEN PACK SPA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Politeo Agnic, en representación de Comercial Green Pack S.p.A, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, representada por la alcaldesa Karina Delfino Mussa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la petición del cambio de suelo planteada por el recurrente, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Explica que la empresa recurrente se dedica a la producción, comercialización, distribución, importación y exportación, de todo tipo de envases. En el año 2015, la empresa arrendó el inmueble ubicado en Lucas Sierra N°4161, Galpón 9, Quinta Normal y obtuvieron una patente provisoria de bodega. Posteriormente, debido a que pretendía iniciar la producción de cajas de cartón impresas, solicitó a la Municipalidad la tramitación de una petición de “cambio de destino” de bodega a industria inofensiva. La Municipalidad solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que certificara la calidad de industria inofensiva. El 5 de junio de 2017, dicha entidad emitió la Calificación Técnica N°02381 que señala que la fabricación de cartón con proceso de impresión es inofensiva. En enero de 2019, la autoridad edilicia rechazó la petición por falta del informe sanitario del SEREMI de Salud. En agosto de 2019, la empresa para solucionar dicha omisión solicitó el referido informe el que fue evacuado el 24 de abril de 2020, con conclusiones favorables a la instalación de la industria. En el intertanto, el 18 de octubre de 2019, la Municipalidad modificó el Plano Regulador del lugar donde se emplaza la empresa de la recurrente, de modo que la zona pasó a ser exclusivamente residencial. Así, el 4 de octubre de 2022, la Dirección de obras Municipales rechazó la petición de cambio de destino por ser incompatible con el nuevo plano regulador. Reclama que la mentada resolución es
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas Tampoco constituye una instancia por la que se promueva el debate sobre la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido porque lo que se cautela es la existencia de un derecho indubitado. QUINTO: Que el acto que se estima ilegal o arbitrario por la recurrente y vulneratorio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental es la Resolución N° 40, de 4 de octubre el año 2022, por la que la Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal, rechazó la petición de cambio de destino para que pueda desarrollar su actividad comercial pues, conforme con el nuevo Plan Regulador de la Comuna, el lugar donde se emplaza el inmueble, es residencial. SEXTO: Que no existe controversia, sino que es un hecho reconocido por ambas partes que la propiedad donde se ubica el inmueble del recurrente es calle Doctor Lucas Sierra N° 4161, de la comuna de Quinta Normal, cuyo destino “almacenamiento Inofensivo” y lo pretendido es instalar una Fábrica de Envases en Cartulina, para lo cual la Secretaria Regional Metropolitana de Salud, ha emitido un informe favorable. SÉPTIMO: Que tampoco ha sido desvirtuado que, además conforme al Plan Regulador Comunal, modificado en el año 2019, el lugar donde se emplaza la empresa recurrente está contemplado como destino residencial. OCTAVO: Que se ha conceptualizado al Plan Regulador Comunal como un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre las adecuadas condiciones de higiene y seguridad de edificios y espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales y de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren al uso de suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de limites urbanos, densidades y determinación de prioridades de urbanización de terrenos de expansión de la ciudad en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y otros aspectos urbanísticos NOVENO: Que, por otra parte, el artículo 26 de la ley de Rentas Municipales dispone que: “Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda, deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior. La Municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las auto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Comercial Green Pack S.p.A, Se previene que el ministro señor Tomás Gray Gariazzo concurre al rechazo de la acción constitucional, teniendo además presente que esta resulta improcedente, por cuanto lo pretendido por el recurrente, excede los márgenes de la misma, pues en su concepto, más bien esta es propia de un reclamo de ilegalidad, conforme a lo previsto en la Ley N°18.695, o bien, a través del amparo económico, de acuerdo a la ley N°18.971. Regístrese, Comuníquese y Archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y la prevención su autor. N°Protección-127411-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Politeo Agnic, en representación de Comercial Green Pack S.p.A, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, representada por la alcaldesa Karina Delfino Mussa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la petición del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica