1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN. PRIMERO: Que la controversia de autos tiene por objeto determinar si la acción de cobro de pesos presentada por Banco de Crédito e Inversiones en contra de doña María Isabel González Matthies se encuentra o no prescrita. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso la excepción de prescripción de la acción, basada en que han transcurrido más de cinco años sin que haya sido emplazada de la acción judicial desde el vencimiento del crédito. Refiere que así lo ha señalado expresamente el propio demandante en su demanda ejecutiva, al sostener “…la fecha de la mora corresponde al 10 de septiembre de 2013” agregando que “…vengo en hacer exigible el total de la obligación insoluta”, afirmaciones que constan en la demanda ejecutiva presentada a distribución el día 06 de enero de 2014 ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-286- 2014, caratulada igual que esta demanda “Banco de Crédito e Inversiones con González”. Por lo anterior pide el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que la demanda de autos fue presentada el 9 de enero de 2019; en ella el demandante dio cuenta que el demandado incurrió en mora al no pagar el dividendo que vencía el 10 de noviembre de 2015 y conforme lo estipulado en el contrato de mutuo hipotecario suscrito por las partes mediante escritura pública de 18 de noviembre de 2011, manifestó su intención de acelerar el vencimiento de los dividendos no devengados a esa fecha, ello en razón haberse pactado una cláusula de aceleración o de exigibilidad anticipada. Esta demanda fue notificada por avisos los días 14, 16 y 17 de marzo de 2020 en el diario El Rancagüino y el 1 de abril de 2020 mediante publicación en el Diario Oficial. CUARTO: Que para una adecuada decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es útil recordar que la acción ordinaria prescribe en cinco años, desde que la obligación se hizo exigible; plazo que se interrumpe civilmente desde la notificación legal de la demanda (Artículos 2514, 2515 inciso primero, y 2518 incisos primero y tercero, en relación con el Art. 2503 numeral 1°, todas disposiciones del Código Civil). QUINTO: Que es un hecho no controvertido, y que además se acredita con la copia de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de 18 de Noviembre de 2011 acompañada a la causa, que “Banco de Crédito e Inversiones” dio en préstamo a doña María Isabel González Matthies, la cantidad de 800 Unidades de Fomento, para efectos de pagar parte del precio de la propiedad ubicada en Pasaje Río Longaví número 439 de la comuna de Rengo, que corresponde al lote número 11 de la Manzana 8, del Conjunto Habitacional “Hacienda Los Montes II”, en la mutuaria se obligó a cancelar al Banco de Crédito e Inversiones el préstamo señalado, en un plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 4,4963 Unidades de Fomento cada uno. Cada

Fallo

fallo impugnado en su considerando Octavo señala que el mero hecho de haber retirado la demanda no libera al actor de las declaraciones que por su libelo formule, en tanto la ficción ya aludida (artículo 148 del Código de Procedimiento Civil) atiende más bien al aspecto de orden procesal, constituyendo el hecho de afirmar el demandante que la fecha de la mora se ha producido con fecha 10 de septiembre de 2013, exigiendo el total de las cuotas insolutas en que se dividió la obligación como si de plazo vencido se tratare, una verdadera confesión judicial espontánea que obra en contra del actor, en carácter de plena prueba al tenor de lo preceptuado por el artículo 1713 del Código Civil, circunstancia que conduce a declarar que la acción de cobro del crédito se encuentra prescrita. DECIMO: Que para resolver acertadamente el objeto de la controversia de esta causa cabe tener presente lo señalado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en sentencia de 30 de diciembre de 2011, dictada en el Rol 6536-2011 en cuyo considerando Octavo señala: “Que en las condiciones expresadas la demandante ha sostenido que retiró la presentación por la cual hace efectivo el cobro integral del crédito, coincidiendo con el tribunal en cuanto no se logró consolidar la relación procesal. En tales argumentaciones no se han producido los errores de derecho que se denuncian, puesto que efectivamente los aspectos procesales de la demanda se originan con su notificación, que es la comunicación formal al demand

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Rancagua, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN. PRIMERO: Que la controversia de autos tiene por objeto determinar si la acción de cobro de pesos presentada por Banco de Crédito e Inversiones en contra de

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