JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ I A S R

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación en contra del infractor adolescente y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad del ilícito, bienes jurídicos protegidos, el haber actuado en grupo o pandilla, forma de comisión, sanción probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución de seis de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria del infractor adolescente de iniciales I.A.S.R. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro Soto, quien fue del parecer de revocar la internación provisoria del imputado adolescente e imponerle arresto domiciliario total, sujeción a la vigilancia del SENAME y la prohibición de salir del país, por considerar que con estas medidas se satisface suficientemente la necesidad de cautela, atendida su edad e irreprochable conducta anterior. Devuélvase. N° 1763-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de junio de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1763-2023 Penal Ruc: 2300604989-3 RIT: 4442-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros M. Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y el abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: María José Cuevas Defensa: Mario Hernán Ahumada Vergar

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