TAPIA/CAM INMOBILIARIA SPA.
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CAS-CONF SENT C/COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-1.004-2019 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Tapia con Cam Inmobiliaria SpA”, sobre nulidad y, en subsidio, rescisión de contrato de compraventa, mediante sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós se desestimó la demanda principal y la subsidiaria, sin costas. En contra de ese pronunciamiento, la actora deduce recurso de casación en la forma, invocando las causales previstas en los números 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, conjuntamente, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la primera causal del arbitrio de invalidación formal se funda en el motivo contenido en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que la recurrente relaciona con los números 4 y 6 del artículo 170 de ese mismo código. Aduce que la sentencia incurre en una falta de consideración y análisis de la prueba rendida, inobservancia que lleva a la sentenciadora a elaborar un razonamiento que no corresponde a la realidad, ni a lo que resultó probado por las partes, de modo que el rechazo de la demanda principal no se ajusta al mérito del proceso. Además, se ha omitido decisión sobre la acción subsidiaria, puesto que la sentenciadora ha estimado que la recurrente carece de legitimación para deducirla. La segunda causal esgrimida se verifica, en concepto de quien la propone, porque existe una contradicción entre los fundamentos del
Fallo
fallo y la decisión que se adopta. Explica semejante discrepancia a la luz de los raciocinios desarrollados en el considerando décimo sexto del fallo, que explica las razones por las cuales debe entenderse que la demencia es una cuestión de hecho, para luego concluir, en el basamento décimo séptimo, que la prueba aportada carece de la fuerza probatoria necesaria que permita presumir fundadamente lo aseverado por la parte demandante. La sentenciadora también apoya esa convicción sobre la base de las informaciones que proporciona la copia de la escritura pública de la compraventa cuestionada, que incluye un certificado médico que determinaría que el vendedor se encuentra en perfectas condiciones físicas y síquicas. Empero, para la recurrente esa conclusión resulta cuestionable, atendida la ceguera del vendedor y su estado general de salud, del que dan cuenta los testigos y demás antecedentes acompañados a este respecto, controvirtiendo así que el estado de demencia efectivamente se trate de una cuestión de hecho, como asevera el fallo, preguntándose la reclamante, en fin, si la demencia habría sido declarada en el evento de que los certificados e informes que menciona hubiesen formado parte de la escritura de compraventa. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera causal que ha sido esgrimida por la impugnante, en la vertiente que la vincula a la exigencia del N° 5 del artículo 768 del código adjetivo, debe recordarse que aquel motivo de nulidad formal se verifica cuando la senten
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-1.004-2019 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Tapia con Cam Inmobiliaria SpA”, sobre nulidad y, en subsidio, rescisión de contrato de compraventa, mediante sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós se desestimó la demanda principal y la subsidiaria, sin costas. En contra de ese p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica