MARTINEZ
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procedimiento Civil y teniendo además presente que la propia resolución que recibió la causa a prueba de 23 de septiembre de 2021, dispuso la paralización del procedimiento de autos, queda de manifiesto que no ha trascurrido el plazo legal de la norma antes referida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-2364-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 513-2023 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-2364-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 513-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procedimiento Civil y teniendo además presente que la propia resolución que recibió la causa a prueba de 23 de septiembre de 2021, dispuso la paralización del procedimiento de autos, queda de manifiesto que no ha trascurrido el plazo legal d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica