INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ LUIS ALFREDO CORTES ESCOBAR
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que en relación a la alegación efectuada por parte de la defensa en orden a que la insuficiencia de fundamentación de la juez en relación a los presupuestos materiales, es suficiente su constatación para dejar sin efecto la cautelar decretada, debe desecharse de plano dicha pretensión desde que, tratándose de un recurso de apelación procede la revisión de los hechos y el derecho debatido en la audiencia del tribunal a quo, a diferencia de los recursos de derecho estricto, por lo que, incluso de no existir fundamentación, puede subsanarse en esta instancia, por lo que del argumento referido no puede derivarse necesariamente la libertad. SEGUNDO: Que sin perjuicio de lo anterior, en el procedimiento acusatorio la función del tribunal es resolver la cuestión controvertida, y al no existir cuestionamiento por parte de la defensa a los presupuestos materiales, ni en la audiencia ante el tribunal a quo ni ante esta Corte, claramente no existe una controversia a dilucidar. No obstante, atendido el principio de la fundamentabilidad de las resoluciones, debe el juez en todo caso hacerse cargo del punto en cuestión, pero ante la ausencia de conflicto al respecto, sin duda el estándar exigido al tribunal es menor, cumpliendo la fundamentación de la resolución en alzada con el mismo. TERCERO: Que, además, y frente a los antecedentes vertidos en esta audiencia, sin duda existen presunciones fundadas de participación del imputado en los delitos por los cuales ha sido formalizado, desde que existen imputaciones directas de las víctimas, que relatan en detalle los hechos que les afectaron, declaraciones que se encuentran corroboradas por lo que consta de las grabaciones, los dichos de la madre y hermana de la niña, e incluso los dichos del funcionario policial que participa en el segundo procedimiento, no cuestionados por otra prueba y por el contrario ratificadas por el sumario administrativo, lo que es más que suficiente para concluir con el estándar exigido par
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/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de junio de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Privado, en contra de la resolución de fech
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