14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./WALMART CHILE S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En los autos ejecutivos, Rol C-33.739-2018, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Walmart Chile S.A.”, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante con la misma, con costas. En contra de este fallo, el ejecutado dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°.- Que el perdidoso sostiene que la sentencia cuestiona incurrió en la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 5 del código adjetivo, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo código, en atención a que aquella no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. En efecto, señala que en el basamento 7° el juez se hace cargo de la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título que dedujo su parte sobre la base de cuatro alegaciones, sin embargo aquel se limitó a desestimar tal defensa mediante un argumento general, sin señalar los motivos por los que descartó cada una de las argumentaciones que la sustentan. En consecuencia, la decisión del a quo no está motivada, en tanto no contiene razonamiento ni justificación para el rechazo de gran parte de sus alegaciones formuladas al amparo de la aludida excepción. Así, su parte sostuvo que los títulos no eran facturas, pues no tienen todas las menciones que deben constar en su cuerpo; que las mismas solo pueden cederse si sus copias cumplen con los requisitos y menciones requeridas por la normativa que rige la emisión de los originales; que conforme a lo que dispone el artículo 10 de la ley 19.983, las facturas que no cumplen las exigencias del literal a) del artículo 4°, pueden igualmente ser cedidas, siempre y cuando dicho acto se materialice a través de la reglamentación que el Código Civil estatuye a propósito de la cesión de créditos personales, lo que no ocurre en la especie y; el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto N° 55, que aprueba el Reglamento de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. A pesar de lo expuesto, el considerando 7° de la sentencia nada dice en relación a cada una de estas alegaciones. Termina señalando que el defecto influye sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, atendido que la ausencia de motivación perjudica las legítimas posibilidades de actuación de los litigantes, dejándolos en indefensión, a lo que se añade que de haberse analizado la normativa citada en la excepción, se habría concluido que las facturas cobradas en autos no cumplen con todos los requisitos para gozar de mérito ejecutivo y, por lo mismo, cabía acoger las excepciones deducidas en autos. 2°.- Que atento al carácter excepcional, extraordinario y de derecho estricto del recurso de casación, éste resulta procedente únicamente cuando no es posible enmendar o corregir los vicios denunciados por otras vías; cuestión que no ocurre en este caso, desde que, bajo las mismas premisas que se estructura este remedio procesal, el recurrente dedujo recurso de apelación, mismo que deja en situación a esta Corte de revisar todos los aspectos de hecho y de derecho a que se refiere la controversia sublite, por lo que, y teniendo en consideración además lo dispuesto en el artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se procederá a desestimar el present

Fallo

fallo del a quo, desde que la ejecutada dentro de los plazos legales no reclamó de las facturas en los términos que se ha reseñado, a lo que se suma que la prueba rendida resulta insuficiente para demostrar la ilicitud de la operación que enarbola como antecedente de las excepciones de falsedad del título y nulidad de la obligación. Por estas razones y de conformidad con las normas citadas y con los artículos 186, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de esta ciudad; II.- Que se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. Rol N° 6384-2020 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos ejecutivos, Rol C-33.739-2018, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Walmart Chile S.A.”, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, op

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